REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 14 de Octubre del año 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-506
PENADO: FRANCISCO JAVIER CORONADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.199.903.-
Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud que el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORONADO TOVAR, a quién le fue otorgado el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 03-05-2004, cumplió su pena principal, en fecha 03-11-2004, y en fecha 10-11-2004, fue remitido a la Prefectura de Higuerote del Municipio Autónomo Brión, a los efectos de de cumplir con la pena accesoria, es decir, la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte de la pena, la cual culminó satisfactoriamente, en fecha 22-08-2.005, a tales fines previamente, observa:
1º) El ciudadano FRANCISCO JAVIER CORONADO TOVAR, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
2º) En fecha 10-11-2004, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución, impuso al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORONADO TOVAR, de la pena accesoria, es decir, la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte de la pena, la cual finalizará el 22-08-2.005. Folio 2 de la.Pieza II.
3º) Informe elaborado por la Prefecto del Municipio Autónomo Brión, en el que concluye que el referido penado culminó en fecha 22-08-2005 con la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. Folio7. de la segunda pieza.
ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL
“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”
En consecuencia, habiendo el penado CORONADO TOVAR FRANCISCO JAVIER, cumplido con las condiciones impuestas, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Ahora bien habiéndose extinguido la pena al ciudadano penado CORONADO TOVAR FRANCISCO JAVIER, en fecha 10-11-2.004, este se presentó por ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad a la cual fue condenado de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano, la cual culminó satisfactoriamente en fecha 22-08-2.005, decretándose la Libertad Plena del ciudadano CORONADO TOVAR FRANCISCO JAVIER. Y se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano FRANCISCO JAVIER CORONADO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.199.903, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara extinguida por cumplimiento la referida pena accesoria y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 2E-506
CHR./chr-.
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