REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 17 de Octubre del año 2005.
194° y 145°




CAUSA: 2E-1576

PENADO: ALEXIS DAVID AROCHA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO.-



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud de que el ciudadano ALEXIS DAVID AROCHA RIVAS, en fecha 17-10-2005, concluyo el Beneficio de Pre-Libertad de Régimen Abierto, y a tales fines previamente, observa:


1º) En fecha 03 de Junio del año 2.003, el Tribunal Segundo en Funciones de Control en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, condeno al ciudadano ALEXIS DAVID AROCHA RIVAS, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano.


2º) En fecha 07-06-2004 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo El beneficio de Pre-Libertad RÉGIMEN ABIERTO, y le impuso la Obligación de Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, al ciudadano ALEXIS DAVID AROCHA RIVAS.


3º) En fecha 18 de Febrero del año 2005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Ejecución Declaró reformado el Auto de Cómputo y Ejecución de Pena, dictado en fecha 19-06-2003, seguida al ciudadano ALEXIS DAVID AROCHA RIVAS, donde deja constancia que el ciudadano ut supra identificado, cumplirá su condena en fecha 14 de Octubre del año 2005.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”



En consecuencia, habiendo el penado ALEXIS DAVID AROCHA RIVAS, cumplido con las condiciones impuestas, debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



Ahora bien habiéndose extinguido la pena al ciudadano penado ALEXIS DAVID AROCHA RIVAS en fecha 14-10-2005, este deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, durante el lapso de SEIS (6) MESES, la cual cumple el 14 de Marzo del año 2.006, a los fines de dar cumplimiento a la pena accesoria de sujeción a la autoridad a la cual fue condenado de conformidad con el artículo 16 del Código Penal Venezolano, en virtud de no encontrarse prescrita dicha pena accesoria. Lapso este que comenzará a correr desde la fecha en que el penado realice la primera presentación ante la autoridad civil que se le designe. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



DISPOSITIVA


En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO, la pena principal que le fue impuesta al ciudadano ALEXIS DAVID AROCHA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105, del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado a los fines de ser impuesto. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA



Exp. Nº 2E-1576
CHR/chr.-.