REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 18 de Octubre del 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-1474-02
PENADO: PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO)-
Este tribunal a lo fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“.DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El déficit en la estructura socio normativa y formativa, la ausencia de controles de conducta, su actitud facilista e inmediatista para obtener recursos económicos sin prever las consecuencias que puede acarrearle, la dificultad con el control de sus propios impulsos, la vinculación con pares anómicos, denotan estructura de Personalidad Sociapática circunstancias estas, que confluyeron en la acción delictual, acotando que para el momento de la evaluación el penado se mostró sin aprendizaje por la sanción recibida y la experiencia obtenida en el régimen penitenciario. PRONOSTICO: El equipo se pronuncia DESFAVORABLE, en virtud de que el sentenciado hoy en día: - No tolera ni comprende las normas que se rigen en la sociedad. – Es irreflexivo ante el hecho punible y su capacidad empatica es nula. – No evidencia indicadores de cambio de conducta. – Carente de autocrítica. – No dispone de suficientes recursos externos adoptivos para resolver los problemas. – El apoyo familiar no es adecuado, ya que luce débil a servirle de contención. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. “
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 30-08-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado no ha experimentado ningún cambio positivo en su personalidad, no tienen hábitos de trabajo y no se observan en sus planes futuros que tenga la disposición de corregir su conducta transgresora de las leyes. En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de régimen abierto, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado PACHECO HERRERA WLADIMIR JOSE, Titular de la Cédula de Identidad (INDOCUMENTADO), por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E1474-01 CR/JZ.
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