REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Octubre del año 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1641
PENADO: SADAI ANTONIO SARMIENTO RIVERO, titular de la cédula de identidad Número V-17.075.195
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado SADAI ANTONIO SARMIENTO RIVERO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado SADAI ANTONIO SARMIENTO RIVERO, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Hogar desestructurado, proceso de socialización bajo una atmósfera flexible y permisiva, donde la figura de autoridad estuvo compartida entre la progenitora y la abuela materna, detectándose que el evaluado creció con un endeble esquema socio normativo motivo por el cual se vincula desde temprana edad con sujetos de comportamiento irregular y en el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, deserción escolar y desinterés por parte de las figuras parentales, razón por la que el sujeto internaliza antivalores como pauta de interrelación con el medio, destacándose trastorno antisocial de inicio en adolescencia, así como núcleo familiar criminógeno, circunstancias éstas que constituyen detonantes para la comisión del hecho punible con nula conciencia de problemática por parte del penado como de su apoyo familiar. PRONOSTICO: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE basado en los siguientes elementos: Nula autocrítica ante el hecho punible, Nula conciencia de desadaptación social, Elementos Criminógenos relevantes en el ámbito familiar razón por la que actualmente su familia no constituye apoyo contentivo. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 123 al 126.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 30-08-2005, al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina desfavorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado internaliza antivalores como pauta de interrelación con el medio, destacándose trastorno antisocial de inicio en adolescencia, así como núcleo familiar criminógeno, circunstancias éstas que constituyen detonantes para la comisión del hecho punible con nula conciencia de problemática por parte del penado como de su apoyo familiar.
En consecuencia, al no existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado SADAI ANTONIO SARMIENTO RIVERO, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo al penado SADAI ANTONIO SARMIENTO RIVERO, titular de la cédula de identidad número V-17.075.195, por no haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1641
CHR/ chr.-.
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