REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de Octubre de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-200-99
PENADO: VILORIA CASTILLO CARLOS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.484.203.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena
Libertad Condicional al penado VILORIA CASTILLO CARLOS ALBERTO, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado VILORIA CASTILLO CARLOS ALBERTO, por la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
“DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito de Homicidio Calificado, por el cual fue juzgado y sentenciado el penado, se asocia de actitudes pasivo-agresivas, pobre control de los impulsos, superyo pre-convencional, que lo conllevó a actuar sin escatimar en los costos y riesgos. PRONOSTICO:. El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Libertad Condicional al penado VILORIA CASTILLO CARLOS ALBERTO, tomando en consideración que cuenta con los requisitos exigidos por la Libertad Condicional, apreciándose que se adaptó al Régimen Destacamentario cabalmente, el apoyo familiar se muestra comprometido y resonante, posee trayectoria laboral e intimidación por la sanción legal. CONCLUSIONES: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. Folios 62 al 65 de la pieza tres del expediente.
2°).- Establece la Norma Adjetiva Penal, en su artículo 501, que la Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución , cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, consta en Autos que el penado ut supra identificado, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio y a las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, asimismo, consta que en fecha 18-03-1998, se le otorgó al penado por resolución número 85, emanada del Ministerio De Relaciones Interiores, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, la cual viene cumpliendo hasta la presente fecha, y que igualmente, mediante Auto de Revisión y Reforma del Cómputo realizado por éste Tribunal Segundo de Ejecución, se declara, que el penado culminará la pena el 02-09-2006, lo que evidencia que efectivamente ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta.
3°).- Así mismo el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 15-09-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, opina Favorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado cuenta con apoyo familiar adecuado, necesario para la supervisión, aunado a que se adaptó al Régimen Destacamentario cabalmente, el apoyo familiar se muestra comprometido y resonante, posee trayectoria laboral e intimidación por la sanción legal. En consecuencia, al existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado VILORIA CASTILLO CARLOS ALBERTO, debe considerarse que se cumplen los requisitos necesarios establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea acordada la medida de Libertad Condicional, siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al penado PEREZ JESUS FRANCISCO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.484.203 por haber sido emitido pronostico favorable para el otorgamiento de dicha medida por el equipo multidisciplinario de la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico, Adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, y por encontrarse llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese boleta al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DR. CHARBEL RAFFOUL
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-200-99
CHR/ chr.-.
|