REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 25 de octubre de 2005.
195° y 146°


CAUSA:2E-061-05

JUEZ: Dr. CHARBEL RAFFOUL

SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA

PENADO: ARTEAGA FLORES JOSÉ RENÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.074.732.



Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de Septiembre de 2005 mediante la cual condenó a ARTEAGA FLORES JOSÉ RENÉ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO; previsto y sancionado en el artículo 9 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado ARTEAGA FLORES JOSÉ RENÉ, ut supra identificado, fue detenido en fecha 27 de Noviembre del año 2002, tal como se evidencia del folio 15 al 18 del presente expediente, permaneciendo detenido hasta el día 28 de Noviembre del año 2002; por lo que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) DÍA, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION, no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el prenombrado penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: Que el penado ARTEAGA FLORES JOSÉ RENÉ, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no indicándose la fecha en la cual la cumplirá, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) MESES y QUINCE (15), por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto fue condenado a una pena no mayor de CINCO AÑOS.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS; no pudiéndose indicar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (06) MESES; no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, UN (01) MES, y QUINCE (15) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado ARTEAGA FLORES JOSÉ RENÉ titular de la Cédula de Identidad N° V-10.074.732, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de Septiembre de 2005, y ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente a los fines de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y cítese al penado, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución. Cúmplase
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Dr. CHARBEL RAFFOUL
SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Exp. N° 2E-061-05