REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SGEUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 27 de Octubre del 2005.
195° y 146°


CAUSA: 2E-011-05



En virtud de la decisión dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08-04-2005, mediante la cual dicta medida cautelar y suspende los efectos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y revisado el computo de pena dictado en la presente causa, en fecha 19-01-2004 por este Tribunal, seguida al ciudadano DELGADO SERRANO JUNIOR JOSE, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano DELGADO SERRANO JUNIOR JOSE, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial, en fecha 12-04-2004, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 200 al 217 de la Primera Pieza del presente Expediente).

SEGÚNDO: Se desprende del acta policial cursante al folio 12 de la presente pieza, que el ciudadano DELGADO SERRANO JUNIOR JOSE, fue aprehendido en fecha 26-02-2002, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, los cuales cumplirá el 26 DE FEBRERO DE 2.010.

Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que le falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrá el penado optar por las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la pena, que son DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, tiempo que se cumplió en fecha 26-02-2004.-

-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla UN ( 01) TERCIO de la pena impuesta, que son DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, tiempo que se cumplió en fecha 26-10-2.004.

- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS (02) TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a cinco (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, tiempo que cumplirá en fecha 26-06-2007.-

- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 26-02-2008.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano DELGADO SERRANO JUNIOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.772.954, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Yare I, líbrese oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, solicitando la Certificación de Antecedentes Penales del prenombrado penado e igualmente líbrese Oficio a la Coordinación de Tratamiento Institucional Región Capital, a los fines de que le practiquen al ciudadano DELGADO SERRANO JUNIOR JOSE Informe Psicosicial, remitiéndole igualmente Copia Certificada de la Sentencia Definitivamente firme así como de la presente decisión; a los fines de determinar si se encuentra apto para disfrutar de la Medida Alternativa de REGIMEN ABIERTO. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-011/04
IDO/ M*.-.