REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 31 de Octubre de 2005
194° y 145°
CAUSA: 2E-1519-03
PENADO: HECTOR PAULINO CHAPELLIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.909.800.-
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se evidencia que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1º)Oficio Nº 006-04, de fecha 31-12-2003, emanado del Internado Judicial El Rodeo II, mediante el cual participan a este Despacho el fallecimiento del ciudadano HECTOR PAULINO CHAPELLIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.909.800, por haber resultado herido en la torre de reclusión por enfrentamiento entre bandas rivales. Folio 55 de la Pieza 2.
2º)Copia certificada del Certificado de Defunción número 573, de fecha 31-12-2003, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en el que, entre otras cosas, se deja constancia de que el ciudadano que en vida respondía al nombre de HECTOR PAULINO CHAPELLIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.909.800, falleció en el Penal (Sic) El Rodeo, a causa de Shock hipovolemico, laceración hepática producida por herida por proyectiles múltiples, firmado por el Médico Luís Malave, Nº del MSDS 49.804. Cursante al folio 64 de la Pieza 2 del Expediente.
Igualmente se observa que el artículo 103 del Código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos..”
A juicio de este Tribunal con la copia certificada del Certificado de Defunción expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, se encuentra demostrado que el penado que en vida respondiera al nombre de HECTOR PAULINO CHAPELLIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.909.800, falleció en fecha 31-12-2003, a consecuencia de Shock hipovolemico, laceración hepática producida por herida por proyectiles múltiples. Ahora bien, conforme al artículo 103 del Código Penal, al fallecer el reo se extingue la pena, en consecuencia en el presente caso, en el que se encuentra acreditado que el reo falleció en fecha 31-12-2003, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano reo que en vida respondiera al nombre de HECTOR PAULINO CHAPELLIN MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.909.800, en virtud de haber fallecido el mencionado ciudadano en fecha 31-12-2003, tal y como se evidencia de la Copia certificada del Certificado de Defunción N° 573, de fecha 10 de Octubre de 2005, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con el artículos 103 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor del reo
Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-1519-02
IDO/ido.-.
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