REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 04 de Octubre de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-050-05

PENADOS: GUILLERMO MORALES, indocumentado y ALONSO JOSE PACHECO LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.335.763.-


Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente se observa que las penas impuestas a los penados GUILLERMO MORALES y ALONSO JOSE PACHECO LEON, se encuentran extinguidas este tribunal, a los fines de dictar la decisión correspondiente previamente observa:


I

LOS HECHOS

1º) En fecha 27 de Mayo de 1988, el extinto Juzgado Superior Segundo en Lo Penal de la a Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, condeno a los ciudadanos GUILLERMO MORALES y ALONSO JOSE PACHECO LEON, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Folios 02 al 09 de la Pieza 2.




2º) En fecha 05-05-1989 el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda., otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano ALONSO JOSE PACHECO LEON, de conformidad con los artículo 11 y 12 de la Ley de Suspensión Condicional de la Pena, hoy derogada, por el lapso de CINCO (05) AÑOS
Folio 53 y 54 de la Pieza 2.


3º) Auto de fecha 1° de Junio de 1994, dictado por el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda., mediante el cual acordó la libertad del ciudadano GUILLERMO MORALES, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Folios 76, 77 y 78 de la Pieza 2.

En lo que respecta al ciudadano Guillermo Morales, este Tribunal observa que en fecha 04-06-.1994 cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta, por lo que de conformidad con el artículo 105 del Código Penal debió declararse en esa misma fecha extinguida la condena y decretar la libertad plena del mencionado ciudadano. Así mismo no habiéndose ordenado el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción de vigilancia a la autoridad una vez cumplida la pena principal, la misma debe considerarse prescrita, por tratarse esta de una pena de apercibimiento, las cuales de conformidad con el artículo 112, ordinal 5° Ejusdem, prescriben a los seis (06) meses. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar extinguidas las penas principal y accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuestas al ciudadano GUILLERMO MORALES, de conformidad con los artículos 105 y 112, ordinal 5° en relación con el articulo 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


En lo que respecta al ciudadano ALONSO JOSE PACHECO LEON, este Tribunal observa:
1°) Que para la fecha 05-05-1989, en la que le fue acordada la Suspensión Condicional de la pena, le faltaba por cumplir de la sanción impuesta un tiempo igual a CINCO (05) años,. Un (01) mes y seis (06) días.
2°) Para la fecha 22-02-1994, en la que le fue revocada la Suspensión Condicional de la pena que le había sido concedida y decretada orden de captura en su contra, le faltaba por cumplir de la pena principal que le fue impuesta el tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por cuanto todo el período transcurrido entre la fecha en que le fue concedida la Suspensión Condicional de la Pena y la fecha en que le fue revocada, debe estimarse como cumplimiento de la pena que le faltaba al penado de autos. En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que le fue revocado el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta el día de hoy 04-10-2005,
un lapso de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado ALONZO JOSE PACHECO LEON, más la mitad de la misma debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por prescripción, de conformidad con el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal.. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Así mismo habiendo transcurrido desde la fecha en que prescribió la pena principal, un tiempo superior a Seis (06) MESES, lo procedente y ajustado a derecho es declarar igualmente extinguida por prescripción la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5° n relación con el artículo 13 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDAS la penas principal y la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuestas al ciudadano GUILLERMO MORALES, de conformidad con los artículos 105, 112, ordinal 5° y 13 todos del Código Penal en relación con el artículo 479Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) DECLARA EXTINGUIDAS POR PRESCRIPCION la pena principal y la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, impuestas al ciudadano ALONZO JOSE PACHECO LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.335.763, de conformidad con el artículo 112, ordinales 1 y 5° y artículo 13 todos del Código Penal en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
3°) Acuerda dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano ALONZO JOSE PACHECO LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.335.763, por el extinto Tribunal Quinto de Primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 22.02.1994, por haberse extinguido la pena que le faltaba por cumplir.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación a los penados. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, comunicándole el cese de la orden de captura que pesaba en contra del ciudadano ALONZO JOSE PACHECO LEON. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JOSUE ZERPA



Exp. N° 2E-050-05.-
IDO/ido.-.