REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 06 de Octubre de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 2E-009-05

PENADO: MILTON BONAS FARMUN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.359.518.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo al penado: MILTON BONAS FARMUN, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°).- Informe psicosocial realizado al penado: MILTON BONAS FARMUN, por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“PERFIL PSICOLOGICO Sujeto de Sexo Masculino,….quien impresiona inteligencia promedio baja, con tendencia la disociación ante estímulos que desencadenen malestar con sobre vigilancia y actitud defensiva en sus relaciones interpersonales, primordialmente hacia la figura femenina….Psicológicamente presenta aplanamiento afectivo , aislamiento social (prefiere estar solo), inmadurez emocional, control excesivo de estímulos hostiles y tendencias agresivas (baja tolerancia la frustración) por alteraciones relevantes en su ciclo vital , en donde destaca abandono paterno e imagen desvalorizada y madre dominante en su proceso de socialización, circunstancias estas que estructuran rasgos de personalidad sociopatica. En cuanto al dolo luce incongruente y justificador en lo relacionado a la comisión del delito, sin arrepentimiento genuino del daño social tanto a la víctima como al descendiente de ambos, aunque posee progresividad intramuros a nivel laboral, esta no es relevante con la progresividad conductual, pues no muestra autocrítica ni reflexión ante el hecho punible, negando su acción directa y alegando un accidente “mientras limpiaba el arma “. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: abandono paterno e imagen desvalorizada y madre dominante en su proceso de socialización, poco nutritiva en la expresión emocional, estructuran personalidad con rasgos sociopáticos y tendencia a la disociación ante estímulos que generan malestar y frustración, constituyen los detonantes ante el hecho punible. PRONOSTICO: DESFAVORABLE, basado en los siguientes elementos: Nula autocrítica y reflexión ante el dolo, No posee conciencia de dificultades de personalidad, no indica progresividad conductual, ni arrepentimiento genuino ante el daño causado a la víctima ni al descendiente de ambos. Circunstancias estas que no favorecerían su adaptación conductual en Régimen de Prueba. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado al penado BONAS FARMUN MILTON, se emite opinión DESFAVORABLE por no reunir los requisitos conductuales de adaptación para una medida de prelibertad…..” Folios 221 y 222.


2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:


“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 02-03-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida alternativa solicitada por considerar que el penado MILTON BONAS FARNUM, no reúne los requisitos conductuales de adaptación para una medida de PRE-libertad, en virtud que presenta una personalidad con rasgos psicopáticos, sin capacidad para autocríticar su acciones y aceptar el daño causado a los demás, en este caso el daño causado a la víctima y al hijo de ambos, manteniendo su posición irreflexiva de no tener responsabilidad en el hecho por el cual fue enjuiciado y condenado, alegando y sosteniendo que fue un accidente mientras limpiaba el arma. Al analizar el referido informe psicosocial realizado al penado de autos, este sentenciador estima que debe acoger la opinión emitida por el equipo técnico y no acordar el otorgamiento de la medida solicitada, en virtud que de la actitud irreflexiva del penado en aceptar y valorar el daño causado por su acción, indica que él mismo no ha interiorizado la sanción impuesta, que sigue manteniendo la conducta agresiva que desencadeno el hecho punible por el cual fue condenado, lo que aunado a la ausencia de arrepentimiento por lo ocurrido, hace concluir necesariamente que conserva su misma forma de razonar que cuando incurrió en el delito por el cual fue juzgado y en consecuencia que exista el peligro inminente de que reincida en la comisión de hechos punibles de la misma naturaleza, cuando se encuentre ante situaciones que le generan malestar y frustración, por lo que lejos de lograrse su reinserción social, lo colocaríamos en riesgo de agravar su situación jurídica al incurrir en un nuevo hecho punible de igual o mayor gravedad, cuando se encuentra cumpliendo la sentencia que le fue impuesta en la presente causa.
En consecuencia, al NO existir diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado MILTON BONAS FARNUM, debe considerarse que no se cumplen los requisitos necesarios para que sea acordada la medida de Destacamento de Trabajo, siendo lo procedente y ajustado a derecho NEGAR SU OTORGAMIENTO, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado: MILTON BONAS FARNUM, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.359.518, POR NO HABER SIDO EMITIDO PRONOSTICO FAVORABLE PARA EL OTORGAMIENTO DE DICHA MEDIDA por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 501, ultimo aparte, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y a la víctima, en este caso la madre de la occisa. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remíatse con oficio Copia Certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial el Rodeo I, a los fines de que sea anexado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 2E-009/04
IDO/ ido.