REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 07 de Octubre de de 2005.
194° y 145°


CAUSA: 2E-126-99

PENADO: DAVID ANTONIO BETANCOURT BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.472.387.-



Corresponde conocer y decidir a este Tribunal en virtud del informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 8 del Ministerio de Justicia, mediante el cual comunican que el ciudadano DAVID ANTONIO BETANCOURT BERRIOS, en fecha 03-12-2004, concluyo el régimen de prueba que le fue impuesto por Suspensión Condicional de la Pena y a tales fines previamente, observa:




1º) En fecha 12 de Agosto de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo penal de este mismo Circuito Judicial, condeno al ciudadano DANIEL ANTONIO BETANCOURT BERRIOS, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Folios 13 y 14 del expediente.


2º) En fecha 31-03-2000 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al ciudadano DANIEL ANTONIO BETANCOURT BERRIOS, de conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, por el lapso de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Dos (02) días Folios 47 y 48.


3º) Informe Conductual elaborado por el Delegado de Prueba asignado al penado DANIEL ANTONIO BETANCOURT BERRIOS, en el que concluye que el referido penado demostró interés en el Régimen de Prueba que le fue impuesto y la culmina satisfactoriamente en fecha 03-12-2004, evidenciando organización personal y estabilidad de áreas básicas. Folios 67 al 68.


ARTICULO 105 DEL CODIGO PENAL


“El cumplimiento de la condena extingue la acción penal”



Habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta el día 04-12-2004, fecha en que concluyo la supervisión del penado por el delegado de prueba, un lapso de CUATRO (04)AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso de suspensión de la pena y del régimen de prueba se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Así mismo habiendo transcurrido desde la fecha en que se cumplió la pena principal, un tiempo superior a SEIS (06) MESES, que es lapso en el cual prescriben la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser una pena de apercibimiento, lo procedente y ajustado a derecho es declarar igualmente prescrita la pena accesoria, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5° en relación con el artículo 13, ambos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA EXTINGUIDAS POR CUMPLIMIENTO, la penas principal y accesorias que le fueron impuestas al ciudadano DAVID ANTONIO BETANCOURT BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.472.387, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con los artículos 13 , 105 112, ordinal 5° todos del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) Decreta la Libertad Plena del ciudadano DAVID ANTONIO BETANCOURT BERRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.472.387, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. JOSUE ZERPA



Exp. N° 2E-126--99
IDO/ido.-.