REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 07 de Octubre de 2005.
194° y 145°
CAUSA: 2E-1362-01
PENADO: LUIS MIGUEL JASPE INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.558.155.-
Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto al penado LUIS MIGUEL JASPE INOJOSA, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1°).- Informe psicosocial realizado al penado LUIS MIGUEL JASPE INOJOSA, por el equipo multidisciplinario adscrito a la coordinación Regional Tratamiento No institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:
- “DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito es consecuencia de la deficiente asimilación de normas, valores y convivencia, que conlleven a su vulnerabilidad ante los estímulos negativos provenientes del contexto en este marco de referencias, ocurre el hecho propiciado por el contacto directo con sujetos de conducta irregular y por la necesidad de aceptación y aprobación a si como la necesidad de proyectarse como un individuo enérgico y dominante. PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia FAVORABLEMENTE, sobre la base de la existencia de recursos mínimos que le permitirán ajustarse a las exigencias de la medida de Régimen Abierto, sin embargo requiere de supervisión pernocta en el CTC y de la atención directa del delegado de pruebas para garantizar la efectiva reinserción, por cuanto es un caso con riesgo de reincidencia, maleable, influenciable quien por ganar la aprobación y aceptación del grupo de pares incurre en este tipo de acciones; se hace evidente el bajo nivel de tolerancia y pobre control de impulsos,
- CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE
al otorgamiento de la medida solicitada.
Folios 28 al 31 de la pieza 2 del expediente.
2°).- El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, al establece las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, señala:
“1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
5.- Que haya observado Buena Conducta. ”
Del análisis del informe psicosocial realizado en fecha 15-06-2005 al penado de autos, se concluye que el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, opina favorablemente al otorgamiento de la medida alternativa solicitada y suministra una serie de sugerencias a los fines de lograr la efectiva reinserción del penado y disminuir el riesgo de reincidencia del penado en nuevos hechos delictivos.
En lo que respecta a los antecedentes penales que pudiere registrar el penado, se observa que no cursa en los autos Certificación emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la que se desprenda si el mismo ha sido sentenciado con anterioridad a la presente causa. Tal circunstancia crea una duda razonable en el animo de este sentenciador, que considera que no existiendo una certificación donde conste que el penado registra o no antecedentes penales, debe estimar tal incertidumbre a favor del reo, conforme al principio del In Dubio Pro Reo, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que no registra antecedentes penales anteriores a la presente causa.
En lo que respecta a la conducta, del informe Periódico Conductual, cursante a los folios 20 y 21, se concluye que este ha observado buena conducta durante el lapso en que ha estado disfrutando de la Medida alternativa de Destacamento de trabajo que le fue otorgada por este Tribunal, por cuanto se deja constancia que se presente regularmente a las entrevistas ante la coordinación y cumple con las pernoctas, lo que evidencia que tiene responsabilidad con las normas inherentes a la medida.
En consecuencia, habiendo cumplido el penado, hasta la presente fecha, con un tiempo superior a un tercio de la pena total que le fue impuesta, existir un diagnóstico favorable, por parte del equipo multidisciplinario sobre el otorgamiento de la medida solicitada al penado LUIS MIGUEL JASPE INOJOSA, habiendo cumplido a cabalidad con las obligaciones que le fueron impuestas en la medida de destacamento que esta disfrutando desde el día 23-09-02, es decir no le ha sido revocada la única medida alternativa que le ha sido otorgada hasta ahora.
Así mismo constando en autos que ha observado buena conducta dentro del C.T.C donde cumple con la medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, debe considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho ACORDAR la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO al mencionado penado, de conformidad con la citada norma procesal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las obligaciones de pernoctar de Martes a Jueves en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri”, con sede en la Avenida Páez, de la Urbanización El Paraíso, Caracas, al lado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta y cumplir con los lineamientos que le imparta el delegado que le sea asignado. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL OTORGAMIENTO de la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN DE ABIERTO al penado LUIS MIGUEL JASPE INOJOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.558.155, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, imponiéndole las obligaciones de pernoctar de martes a jueves en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri”, con sede en la Avenida Páez, de la Urbanización El Paraíso, Caracas, al lado de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta y cumplir con los lineamientos que le imparta el delegado el delegado de prueba que le sea asignado.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de Citación al Penado dirigida al centro Probacionario Padre Luís Maria Olaso, ubicado en el Anexo de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta, Piso 04,
a los fines de que comparezca ante este Tribunal, sea impuesto de la presente decisión y se comprometa con las obligaciones que le han sido impuestas Una vez notificado líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y comunicándole el régimen de pernoctas que el mismo debe cumplir. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 2E- 1362/01.-
IDO/ ido.-.
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