REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 27 de Octubre de 2005
194º y 146º
Vistas y revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, contentivas de la causa signada con el Nº 3E-1097-00, seguida al penado JUAN CARLOS ESPINOZA, observa este Juzgador lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS
Consta en las actuaciones Sentencia Condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 03-02-00, en la cual condenó al penado JUAN CARLOS ESPINOZA, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO y a las accesorias de Ley contempladas en los artículos 13 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 377 del reformado Código Penal, siendo ejecutada la mencionada sentencia en fecha 17-04-2000, quedando en consecuencia definitivamente firme.
Cursa al folio (56) de la Tercera Pieza del expediente, Acta de Defunción de fecha 28-10-2005, suscrita por la Primera Autoridad Civil de Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, donde deja constancia que el ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de: JUAN CARLOS ESPINOZA, el día 07-03-2000 falleció en el Internado judicial Del Rodeo II Guatire, a las 9:00 de la Mañana, que murió a consecuencia de: Shok Hipovolemico, Hemorragia Interna, Ruptura Cardio Pulmonar, herida por arma de fuego según certificó la Dr. Francisco Verde Aponte.
CAPITULO SEGUNDO
DEL DERECHO
Establece Taxativamente el artículo 103 del Código Penal vigente lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal...La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos...ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos...”.
Lo cual implica al subsumir los hechos en el ordenamiento jurídico Penal antes indicado, que por el fallecimiento del penado: JUAN CARLOS ESPINOZA, no tiene sentido continuar este Juzgador en funciones de Ejecución con la observancia en el cumplimiento de la condena, pues al perder la vida el responsable penalmente de la satisfacción total de la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, impuesta en su oportunidad, se pone fin a toda actividad material que deba observarse con ocasión a esta condena, quedando por ende sin sujeto activo que deba responder en esta causa que amerite su vigencia en el ámbito penal.
En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, sólo se castiga al individuo trasgresor de la norma, dejándose la autoridad de acudir en primer orden al pago de las costas procesales a los herederos o coherederos a título universal.
En este punto, y en referencia a que la pena sólo sigue a la persona del trasgresor de la norma, es clara nuestra Carta Magna al indicar en el artículo 44 numeral 3º, que la pena o sanción no puede trascender a la persona del condenado, y esto por una razón lógica, ya que mal puede responsabilizarse a otro sujeto, o imponerle la continuidad de una condena, cuando éste por su condición de parentesco o afinidad se le vincula con el autor del hecho antijurídico, como sí procedería en el orden civil, donde los herederos o coherederos a título universal adquieren todas las acciones derivadas.
De tal manera, que determinada y comprobada como fue la muerte del penado JUAN CARLOS ESPINOZA, este Juzgador, conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, por muerte del penado. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho esbozados en párrafos anteriores, es por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida al penado JUAN CARLOS ESPINOZA, soltero de 21 años de edad. residenciado en Calle Guzmán Blanco, Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad 6.041.739, quien cumplía la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 460 Y 377 del reformado Código Penal; y por ende quedan también extinguidos todos los efectos de índole penal que de dicha pena dimanen, por haber fallecido el citado penado, todo ello conforme lo establecen expresamente los artículos 44 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 173, 48 ordinal 1º, 318 ordinal 3º y 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal Vigente.
En virtud que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de Cosa Juzgada, se ordena notificar a las partes legitimadas en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la Ley. Así como oficiar al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Sanciones Penales y División de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes. Por último se ordena, una vez quede firme la presente sentencia, remitir en estado original las presentes actuaciones al Archivo Judicial, quienes en lo sucesivo resguardarán la presente causa.
Diarícese, regístrese y déjese copia. CUMPLASE.
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
ACT: 3E-1097-00
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