REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


Guarenas, 11 de octubre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por la Dra. MARIELYS VALDEZ, actuando en su carácter de defensor público penal especializada de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual requiere le sea fijado en plazo prudencial al Ministerio Público a fin de que concluya con la investigación, para lo cual se acordó fijar el acto de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, audiencia realizada con la presencia del Dr. NESTOR PEREYRA, defensor público penal.
En fecha 28-09-05, este Tribunal acordó fijar para el día 11-10-05, el acto de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la fecha fijada para la realización de la audiencia oral, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de las mismas y procediéndose a realizar el acto.
Ahora bien, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (negrillas y subrayado nuestros).

Teniendo igualmente en consideración lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso.
Corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencias ni desigualdades.” (Subrayado nuestros).

En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Control, en salvaguarda de los derechos del imputado, quien los esta ejerciendo a través de la defensa pública, siendo este derecho de orden Constitucional, y una garantía establecida a su favor, de requerir que se concluya con la investigación seguida en su contra a fin de obtener con prontitud la decisión correspondiente, y estando presente el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien solicito se le concediera un plazo de sesenta (60) días a los fines de concluir con la investigación.
Realizada como fue la audiencia oral, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, escuchado como ha sido al Ministerio Público, quien requiere un lapso prudencial a fin de concluir con la investigación, y teniendo en consideración que este Juzgado en su oportunidad acordó que la investigación se llevara por la vía del procedimiento ordinario, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la fiscalía presentante, y por cuanto a la presente fecha se observa que ha transcurrido más del tiempo establecido en la norma supra citada, es decir, seis meses desde que se individualizó como imputado al referido adolescente, al atribuírsele la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

A tal efecto siendo un derecho del imputado de requerir o exigir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, para que el Ministerio Público concluya con la investigación, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 13 eiusdem, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concluya con la investigación, y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 172 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 ibídem. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concluya con la investigación seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano: RODRÍGUEZ LAMOZA RAMON EMILIO, y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 172 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 ibídem. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal. SEGUNDO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.



CAUSA N° 2C-330-03.
AMCH/MAG.