REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
Guarenas, 02 de octubre de 2005
195° y 146°
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: ELENA VICTORIA PRADO.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Nº 18 del Ministerio Público.
VICTIMA: CANABELL ARANGUREN VIVIAN DEL CARMEN.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Dra. CAROLINA PARRA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: VIVIAN DEL CARMEN CANADELL ARANGUREN, en virtud de estar llenos los extremos legales en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en correspondencia con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3; ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Ingreso a nombre del referido adolescente dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado.
LA JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ELENA VICTORIA PRADO.
CAUSA N° 2C-821-05.
AMCH/EVP.
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