REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2


Guarenas, 04 de octubre de 2005
195° y 146°

PARTE DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que concluya con la investigación seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana ROJAS SANTOS BEATRIZ ANAIS, y como consecuencia de ello presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 172 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 ibídem. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía presentante en su oportunidad legal. SEGUNDO: En relación a la solicitud de autorización para que el joven ingrese al servicio militar, este Tribunal declara sin lugar la misma, hasta tanto el Ministerio Público, presente el acto conclusivo de la investigación. TERCERO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem.
LA JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.



CAUSA N° 2C-664-04.
AMCH/MAG.