REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE JUICIO
Nº 1
CAUSA: 1JM-156-05.
JUEZ PRESIDENTE: DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ, Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRIVADO: Dr. ENERSTO ROSALES ARELLANO.
DEFENSOR PUBLICO: MARIELYS VALDEZ
VICTIMA: MENDOCA FIGUERA MARIA TERESA
DELITO: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
CAPITULO I
ACTOS PROCESALES CUMPLIDOS
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Recibida las actuaciones por el Tribunal de Juicio, se dicta auto fecha 17 de octubre del 2005, mediante el cual se le da entrada ordenándose la notificación de las partes y todo lo necesario a los fines de la Constitución del Tribunal para La celebración del Juicio, en cumplimiento del debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
En fecha, 19 de Octubre del corriente, el Dr. Ernesto Rosales en su Carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA presenta escrito constante de 4 folios útiles donde solicita una medida cautelar de libertad.
CAPITULO II
IMPUTACIÓN FISCAL
En la oportunidad procesal correspondiente, el ciudadano Fiscal Dieciocho 18° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en ejercicio de sus atribuciones:
Constitucionales: Prevista en el articulo 285 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual es del tenor siguiente cito “Son atribuciones del Ministerio Publico: 4. Ejercer la acción Penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la Ley. “
Legales: El articulo 648 de La Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente establece cito “Al Ministerio Publico corresponde el monopolio de la acción publica para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley penal. “
Acuso formalmente los adolescentes por la comisión del delito de robo agravado en grado de coautoria, previsto en los artículos 458, 83 y 84 del Código Penal.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Ahora bien los hechos imputados los adolescente por el Ciudadano Fiscal del Ministerio publico es decir el delito de robo agravado son aquello de los considerados graves y para el cual por vía excepcional el legislador patrio previo la posibilidad de imponer como sanción medida privativa de libertad, es decir de la diversidad de delitos previstos en nuestro ordenamiento jurídico juvenil solo siete (7) delitos puede tener como sanción la medida privativa de libertad, de esa forma objetivamente se da cumplimiento a los principio Constitucionales, a los tratados internacionales y a nuestra Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en el sentido que la privación de libertad tiene carácter excepcional y de respeto a la dignidad humana del adolescente en su condición peculiar de persona en desarrollo.
DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES
Los artículos, 665, 666 y siguiente de La Ley Orgánica Para La Protección del niño y del adolescente, se refiere a las facultades jurisdiccionales de los diferentes Tribunales que componen la sección de adolescentes.
El articulo 655, establece: “Corresponde a la Sección de Adolescente de los Tribunales penales ordinarios y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION PARA LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS A SU DECISION…”
Dispone el articulo 666 ejudes “…LA FASE DE JUZGAMIENTO ESTARA A CARGO DE UN TRIBUNAL DE JUICIO INTEGRADO POR UN JUEZ PROFESIONAL…”
CAPITULO IV
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA REVISIONDE LAS MEDIDAS
La Constitución de la Republica como Norma Suprema y Fundamento del Ordenamiento Jurídico en su articulo 44 numeral 1 consagra el principio de la Libertad como un derecho y una garantía inherente al ser humano, Nuestro Constituyente, mantiene el principio de que toda persona debe ser juzgada en Libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso y los artículos 582 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal autorizan la revisión de las medidas. El Tribunal con fundamento a las disposiciones contenidas en el presente Capitulo de oficio pasa a revisar la medida al también acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente observa este Tribunal que por mandato expreso de nuestra Constitución, el formalismo quedo erradicado de nuestro sistema procesal, así como también las reposiciones inútiles, tal y como lo manda las normas Constitucionales contenidas en los articulo 26 y 257, ello en virtud que el Tribunal de Control en la oportunidad de la audiencia Preliminar acordó mantener privados a los adolescentes de su libertad, en virtud de la solicitud del Ministerio Publico en su escrito acusatorio y su exposición oral la cual consta en la respectiva acta pidiendo la prisión preventiva con fundamento al articulo 581 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, pero el Tribunal de Control acordó mantener la detentación en base al el articulo 559, el cual no es aplicable a la situación jurídica correspondiente es por ello que la medida cautelar correspondiente a los jóvenes es la prisión preventiva y Así se decide. El artículo 581 de La Ley Orgánica Para La Protección del niño y del adolescente, se refiere a la posibilidad de acordar como medida cautelar la prisión preventiva cuando exista:
Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en el caso que nos ocupa nos encontramos ante la presunta comisión por parte del adolescente de un delito de los considerados graves, como lo es el delito de robo agravado donde existe un doble atentado a dos bienes jurídicos tutela por el Estado como es la vida y la propiedad, que es de los pocos delitos cuya sanción pudiera ser privación de libertad, existiendo temor fundado de destrucción u obstaculacion de pruebas y peligro grave para la victima en virtud que la misma, labora en la vía publica en el mismo sitio donde ocurrieron los hechos.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 44 numeral primero de La Constitución de La Republica, 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena mantener la medida de privación de Libertad los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA correspondiéndole en el presente caso la prisión preventiva tal y como lo dispone el articulo 581 de La Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. SEGUNDO: Se Ordena Notificar a las partes.
Regístrense, Publíquese, déjese copia de la presente Sentencia.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, siendo las 01:00 de la tarde del día (24) de octubre del año dos mil Cinco (2005), Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
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En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las una de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
RAU/YH.
CAUSA: 1JM-156-05.
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