REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 10 de Octubre del año dos mil cinco (2005)
195º y 146º


CAUSA. N º 1E-368-05
Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: FLOR EMILIA OLIVERO MARTINEZ

DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículo 460 del Código Penal).

Por cuanto en fecha 29-07-05, me reintegre de mis vacaciones legales, para cumplir funciones como Juez de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal de la Sección Adolescentes, extensión Barlovento, es por lo que en este acto ME AVOCO NUEVAMENTE AL CONOCIMIENTO de la presente causa, se libraron oficios N° 874-05 y 875-05 a la Fiscalía décima Octava del Ministerio Público y a la Unidad de Defensoría Pública Sección Adolescentes. Así mismo visto el Informe Evolutivo, emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la niñez y Adolescencia del Estado Miranda, C.P.L N° 01, cursante a los folios N° 147 y 148 de la Primera Pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida Privativa Libertad, que le fue impuesta al Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 y parágrafo segundo del artículo 622 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el joven desde su ingreso ha presentado inestabilidad en su comportamiento, con respecto a los objetivos planteados en su Plan Individual, en el objetivo N° 01, ha evolucionado satisfactoriamente, en el objetivo N° 02, asiste al curso de carpintería dictado por el INCE, en el objetivo N° 03, el Joven se encuentra en el proceso de interyección de valores y principios que guíen su comportamiento.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida Privativa de Libertad, a objeto que el adolescente logre alcanzar el máximo de madurez necesaria, logre superar las dificultades que se le puedan presentar, para de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni Sustituir la Medida Impuesta al Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.



EL SECRETARIO,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



Exp. Nº 1E368-05.
MTSO/mj.