REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 11 de Octubre del año dos mil cinco (2005)
195º y 146º


CAUSA. N º 1E-336-04
Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: BERROTERAN CHOACHI JOSE LEONARDO Y GAMEZ YUBISAY SIRA.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE CAUTORES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD. (Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 175 del Código Penal).

En vista de que no ha sido localizado el Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a los fines de que sea Ingresado al Servicio Estadal, de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, Centro de Diagnostico y Tratamiento Francisco de Miranda N° 01, en vista de que el mismo se encuentra fugado del referido Centro desde fecha 04-11-04.


De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Privación de Libertad a objeto que una vez localizado el referido Joven, sea Ingresado al mencionado Centro y logre alcanzar el máximo de madurez necesaria, logre superar las dificultades que se le puedan presentar, para de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni Sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.



EL SECRETARIO,



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,



Exp. Nº 1E336-04.
MTSO/mj.