REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 13 de octubre de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 112-01
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, HOMICIDIO CULPOSO.
SANCIÓN: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS AÑOS. MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR DOS AÑOS. MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR DOS AÑOS Y SEIS MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS.
REPRESENTACIÓN FISCAL DR. OMAR JIMÉNEZ, FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. ALEXIS GUANCHE (Defensor privado)
LOS HECHOS
En fecha 30 de marzo de 2001 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control de este mismo circuito judicial penal, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
En fecha 04 de mayo de 2000 tuvo lugar la audiencia preliminar en la causa del hoy joven adulto y en dicha audiencia, el entonces acusado ADMITIÓ LOS HECHOS objeto de la imputación fiscal y el juzgado impuso de manera inmediata que IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS debía cumplir dos (02) años de sanción privativa de libertad.
En fecha 31 de mayo de 2001 este juzgado de ejecución, se avocó al conocimiento de la presente causa y practicando el cómputo determinó que la sanción privativa de libertad culminaría en fecha 29 de marzo de 2003.
En fecha 21 de noviembre de 2001 el adolescente se fugó de la institución donde cumplía su sanción privativa de libertad. Desde ese mismo instante, este juzgado ordenó su localización y captura a los efectos de que fuera reingresado al cumplimiento de su sanción.
En fecha 09 de junio de 2003, fueron recibidas nuevas actuaciones relativas al joven en estudio por la comisión del delito de quebrantamiento de condena y resistencia a la autoridad, donde el mismo fue sancionado a cumplir seis (06) meses de medida privativa de libertad.
En fecha 11 de febrero de 2004 el juzgado de ejecución sustituyó la sanción privativa de libertad por MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA durante el tiempo faltante en el cumplimiento de la sanción privativa de libertad, a los fines de que se sometiera a psicoterapia y el grupo familiar recibiera apoyo psicológico.
En fecha 27 de abril de 2004 el juzgado de ejecución recibió nuevas actuaciones correspondientes al joven en estudio, se ordenó la acumulación de los expedientes y se determinó que las sanciones impuestas corresponden al delito de homicidio culposo por el lapso de dos años de libertad asistida, dos años de imposición de reglas de conducta y seis meses de servicios comunitarios en forma sucesiva.
En fecha 12 de julio de 2004, este juzgado de ejecución revocó la sanción de libertad asistida que pesaba sobre el joven adulto y en su lugar impuso seis (06) meses de sanción privativa de libertad.
En fecha 08 de abril de 2005 fue capturado el joven adulto y recluido en el Internado Judicial Yare II.
En fecha 12 de abril de 2005, fue ordenado como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II.
En fecha 27 de abril de 2005 fue practicado cómputo de los días en que debía permanecer el joven adulto cumpliendo sanción privativa de libertad, determinándose que el mismo concluiría el día cuatro de octubre de 2005.
En fecha 04 de octubre de 2005, el joven adulto fue trasladado hacia este despacho a los fines de dar el egreso al haber cumplido íntegramente la sanción privativa de libertad, reservándose este juzgado cinco días para la publicación íntegra del texto del fallo.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el joven adulto fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido dos hechos punibles, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que ha cumplido el joven adulto la sanción privativa de libertad que le fuera impuesta por este juzgado al haber incumplido el sancionado la medida de libertad asistida, es por lo que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al hoy joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien había sido sancionado como consecuencia de la revocatoria de la sanción de libertad asistida a seis (06) meses de medida privativa de libertad. En consecuencia de lo anterior al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, le fue ordenado su egreso del recinto penitenciario desde el día cuatro (04) de octubre de 2005 en la misma sala de audiencias de este juzgado y en esa misma fecha, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión, procediendo en este acto a la publicación íntegra del texto del fallo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las Dos y treinta (2:30) horas de la tarde. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
1E 112-01
MTSO/mtso-
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