REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 13 de Octubre de 2.005
195º y 146º


En el día de hoy Jueves 13 de Octubre de 2.005, siendo las 10:35, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 422-05, por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, EL Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA en representación del DR. CIPRIANO CHIVICO y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.789.336, de 17 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en: Sector Las Brisas, Araguita, casa N° 59, color Amarillo, Araguita, Estado Miranda.. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la Sanción acordada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas de fecha 21 de Agosto de 2.005, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberá cumplir de forma SIMULTANEAS. Así mismo en este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Seis (06) Meses de LIBERTAD ASISTIDA y Seis (06) Meses de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día de mañana Viernes 14 de Octubre de 2.005, hasta el día 14 de Abril de 2.006, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia se realiza computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda.. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) El Adolescente tiene expresamente prohibido portar armas de fuego. 2) El Adolescente tiene la obligación de culminar la escolaridad y de inscribirse en una Institución Pública o Privada. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender claramente el contenido de la misma y compareceré el día de mañana por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR, OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a las Medidas impuestas al adolescente, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA, quien expone: “Impuesto como ha sido mi defendido de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, la Defensa no tiene objeción alguna y no tengo nada más que agregar, es todo”.-. En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución, le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Acevedo, con sede en Caucagua, Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, y siendo las 11.05, horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO






EL ADOLESCENTE,


LA DEFENSA PÚBLICA,





EL SECRETARIO,



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA




ACT N° 1E 422-05
MTSO/MG.-