REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 14 de Octubre de 2.005
195º y 146º



CAUSA N° 1E 340-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO GENÉRICO
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA UN AÑO EN FORMA SIMULTANEA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFESA: CIPRIANO CHIVICO

LOS HECHOS

En fecha 12 de julio de 2004, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del Delito de ROBO GENÉRICO.
En fecha 20 de agosto de 2004, la representación fiscal presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente precalificando los hechos como el delito de robo en la modalidad de arrebatón y el juzgado unipersonal de juicio de esta misma circunscripción judicial penal al haber admitido los hechos el joven en estudio impuso en forma inmediata la sanción de un (01) año de libertad asistida y un (01) año de Imposición de Reglas de conducta respectivamente.
En fecha 21 de septiembre de 2004 este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa e impuso al joven de las sanciones correspondientes.
El adolescente comenzó a cumplir con sus sanciones, el día 30 de septiembre de 2004 en el servicio de libertad asistida.
En fecha 04 de octubre de 2005 fue recibido informe procedente del equipo de libertad asistida acerca del cumplimiento de la sanción y en el mismo se determinó que el joven ha cumplido con la medida de libertad asistida, que es colaborador y respetuoso, aunque no ha adquirido conciencia de problemática y no posee criterio para la selección de amistades. En relación a la medida de imposición de reglas de conducta, el joven que había desertado del sistema educativo formal, teniendo como una de sus obligaciones, volver a reinsertarse en el mismo, cursando actualmente el segundo semestre de educación básica en la U:E: Vicente Emilio Sojo de la ciudad de Guatire.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”

Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.

Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido con las sanciones impuestas, habiéndose logrado la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Servicio de Libertad Asistida han informado a este Juzgado que el joven cumplió con las sanciones impuestas, razones por la cuales, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fueran impuestas al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, tal y como lo ordenó la respectiva sentencia condenatoria, en consecuencia, a partir de la presente fecha, el joven permanecerá en LIBERTAD PLENA. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente. Notifíquese a la partes. Líbrense Boletas de Notificación y ofíciese al Servicio de Libertad Asistida. Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2005, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL




EL SECRETARIO


Abg MARCO GARCÍA









Exp 1E340-04
MTSO/mtso