REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 14 de Octubre de 2.005
195º y 146º
En el día de hoy viernes 14 de Octubre de 2.005, siendo las 10:30, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 425-05, por el delito ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone al adolescente de la Sanción acordada por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas de fecha 09 de Agosto de 2.005, la cual consiste en las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS COMUNITARIOS, las cuales deberá cumplir de forma SIMULTANEAS. Así mismo en este Acto se informa al adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Un (01) Año de LIBERTAD ASISTIDA y Un (01) Año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y Tres (03) Meses de SERVICIOS COMUNITARIOS, las cuales deberán ser cumplidas de forma Simultanea y comenzarán a partir del día Lunes 17 de Octubre de 2.005, hasta el día 17 de Octubre de 2.006, inclusive, en el caso de las dos primeras y los SERVCICIOS COMUNITARIOS culminaran en fecha 17 de Enero de 2.006, inclusive. De esta forma y en esta misma sala de audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al adolescente que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda.. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) El adolescente tiene prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2) El Adolescente tiene prohibido ingerir bebidas alcohólicas. 3) Tiene prohibido reunirse con personas de sospechosa reputación. 4) No debe portar armas de ningún tipo. 5) No acercarse o comunicarse con la víctima. En este estado se le concede el derecho a ser oído al adolescente antes mencionado, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender claramente el contenido de la misma y compareceré el día lunes por ante el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR, OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a las Medidas impuestas al adolescente, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Impuesto como ha sido mi defendido de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, la Defensa no tiene objeción alguna y no tengo nada más que agregar, es todo”.-. En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución, le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el Adolescente sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, y siendo las 11:00, horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ADOLESCENTE,
LA DEFENSA PÚBLICA,
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1E 425-05
MTSO/MG.-
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