REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 14 de Octubre de 2.005
195º y 146º



En el día de hoy viernes 14 de Octubre de 2.005, siendo las 10:00, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, signada con el N° 1E 428-05, por el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, estando presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, EL Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO y la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, quien Impone a la adolescente de la Sanción acordada por el Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas de fecha 29 de Julio de 2.005, la cual consiste en la Medida IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Así mismo en este Acto se informa a la adolescente sobre el correspondiente Cómputo de la Sanción que deberá cumplir de la siguiente manera: Un (01) Año de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberán comenzar a cumplirse a partir del día Lunes 17 de Octubre de 2.005, hasta el día 17 de Octubre de 2.006, inclusive, de esta forma y en esta misma sala de audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socioeducativa impuesta conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a la adolescente que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, con sede en San José, Estado Miranda.. Las reglas de conducta que debe cumplir el adolescente son las siguientes: 1) Ingresar al Sistema Educativo formal 2) consignar la correspondiente constancia estudio y notas certificadas de los mismos por ante la institución correspondiente. 3) Presentarse cada dos (02) meses por ante el Tribunal de Ejecución. 4) Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. En este estado se le concede el derecho a ser oído a la adolescente antes mencionada, tal como lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Si comprendo y enterado como estoy de Imposición de Reglas de Conducta dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, manifiesto entender claramente el contenido de la misma y compareceré el día lunes por ante la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, con sede en San José, a los fines de iniciar el cumplimiento de sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DR, OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto a las Medidas impuestas a la adolescente, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público, DR. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “Impuesta como ha sido mi defendida de la Sanción de Reglas de Conducta, la Defensa no tiene objeción alguna y no tengo nada más que agregar, es todo”.-. En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución, le advierte a la adolescente sancionada que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que la Adolescente sancionada ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Andrés Bello, con sede en San José. Líbrese el correspondiente oficio. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Líbrese oficio. Es todo, Termino, y siendo las 10:30, horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO








LA ADOLESCENTE,


LA DEFENSA PÚBLICA,





EL SECRETARIO,



ABG. MARCO ANTONIO GARCIA




ACT N° 1E 428-05
MTSO/MG.-