REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 17 de Octubre de 2.005
195º y 146º



Por cuanto en el día de hoy Lunes 17 de Octubre de 2.005, culmina el tiempo en que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N° 1E 302-04, debía permanecer cumpliendo Sanción de Privación de Libertad en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, quien fue trasladado el día de hoy desde esa Institución hasta la sede de este Tribunal de Ejecución a los fines de Imponerlo del correspondiente Cese, y en virtud que el joven adulto cumplió en su totalidad el tiempo determinado para la culminación de la misma, es por lo que este Juzgado, de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem, se ordena el CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al citado joven en fecha 19 de Mayo de 2.004, por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección Adolescentes, con sede en Guarenas, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha. El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de publicar el texto íntegro del Fallo, tal y como lo preceptúa el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, por cuanto el mencionado adolescente antes mencionado fue sancionado igualmente por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el período de Dos (02) años a partir del momento en que culminara la Sanción de Privación de Libertad y siendo hoy las 11:17 horas de la mañana del día fijado por este Despacho a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de la misma en la presente causa signada con el N° 1E 302-04, se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 18° del Ministerio Publico DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, en representación del DR. CIPRIANO CHIVICO y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la ciudadana Juez de Ejecución DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, toma la palabra y expone: “Por cuanto el joven sancionado debe cumplir dos (02) años de medida de Libertad Asistida, se le indica a los presentes en que consiste la misma y la modalidad de su cumplimiento, la cual deberá hacerse efectiva a través del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda; en tal sentido se procede a practicar el Cómputo de los días en que el joven adulto permanecerá cumpliendo la Sanción de Libertad Asistida por el período de Dos (02) años, la cual comenzará a cumplir a partir del día de mañana 18 de Octubre, hasta el día 18 de Octubre de 2.007, inclusive. En este estado, el adolescente manifiesta entender y comprender claramente las condiciones de la sanción impuesta y se compromete a cumplir cabalmente con las mismas. Se le advierte al adolescente sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna con respecto al cese de la sanción privativa de libertad impuesta al adolescente, al igual que la Imposición de la medida de Libertad Asistida que le queda por cumplir, es todo”.- Del mismo modo, el Tribunal cede la palabra al ciudadano DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Publico, quien expone: “En virtud de la libertad otorgada en esta misma fecha a mi defendido y visto que el mismo deberá continuar a partir del día de mañana con la sanción de Libertad asistida, la Defensa está de acuerdo con las mismas y no tiene nada más que agregar, es todo”.- Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el citado joven sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Ofíciese al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire. Líbrese el correspondiente oficio. Siendo las 11:56, horas de la mañana y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


EL DEFENSOR PÚBLICO,





EL ADOLESCENTE,







EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA.
Exp 1E 302-04
MTSO/mg.-