REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION



Guarenas, 17 de octubre de 2.005
195º y 146º


CAUSA N° 1E 317-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y ROBO AGRAVADO (Artículos, 407, 426 y 460, Código Penal, hoy reformado)
SANCIÓN: CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: DR. CIPRIANO CHIVICO (defensor público)

LOS HECHOS
En fecha 27 de octubre de 1997, tuvo lugar la primera transgresión penal en la cual incurrió el joven adulto que hoy nos ocupa, encontrándose en vigencia la Ley Tutelar de Menores, al incurrir el entonces adolescente en el delito de ROBO AGRAVADO.
En fecha 14 de Noviembre de 1997, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la realización de los exámenes a los que hacía referencia el artículo 103 de la derogada Ley Tutelar de Menores.
En fecha 23 de agosto de 1998, nuevamente fue señalado el entonces adolescente de estar incurso en un hecho punible, el delito de robo agravado, hecho punible que fue acumulado a la causa principal y que siguió conociendo el extinto juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores del Área Metropolitana de Caracas .
En fecha 14 de enero de 1999, fueron recibidas nuevas actuaciones en contra del entonces adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de homicidio intencional.
En fecha 10 de junio de 1999 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores del área metropolitana de Caracas, ordenó la permanencia en el CDT Ciudad de Caracas, a los fines de que recibiera tratamiento reeducativo y capacitación laboral…”
En fecha 17 de noviembre de 1999, el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de Menores del área Metropolitana de Caracas, acordó la permanencia del entonces adolescente en el CDT Ciudad de Caracas, a los fines de que recibiera tratamiento reeducativo y capacitación laboral conforme a lo previsto en el artículo 107, numeral cuarto de la Ley Tutelar de Menores (hoy derogada), sin determinación de tiempo, pues en la derogada ley, se consagraban medidas de seguridad indeterminadas.
En fecha 07 de junio de 2001, el Juzgado Tercero de Ejecución del área Metropolitana de Caracas, habiendo recibido el expediente y ya dentro de la vigencia de la nueva ley especial, esto es la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó sentencia en relación con el joven que hoy nos ocupa e impuso al hoy joven adulto (quien para ese momento tenía 19 años de edad) una MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CINCO (05) AÑOS, determinando este juzgado la sanción, ordenando su internamiento en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, por la comisión del delito de Robo Agravado en dos oportunidades y el delito de Homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 460, 407 y 426, todos del Código penal venezolano hoy reformado.
En fecha 18 de julio de 2001, el juzgado tercero de primera instancia, en funciones de ejecución del área metropolitana de Caracas, practicó cómputo de los días en que debía ser privado de libertad el joven adulto, desprendiéndose del cómputo realizado que el mismo debería culminar su sanción, el día once (11) de agosto de 2005.
En fecha 10 de enero de 2003, este Juzgado de Ejecución recibió comisión procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del área metropolitana de Caracas, a los fines de que se le hiciera el correspondiente plan individual en el internado judicial y el seguimiento correspondiente, al tratarse de un joven adulto que se encontraba recluido en un internado judicial de esta localidad.
En fecha 07 de julio de 2004 fue remitió a este Juzgado de ejecución la totalidad de las actuaciones correspondientes al joven en estudio, en virtud de que el Juzgado Tercero de Ejecución del área metropolitana de Caracas, acordó declinar competencia en este juzgado de dicha causa, las cuales fueron agregadas a la comisión ya existente.
En fecha 22 de julio de 2004, este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó el registro de la presente causa y el seguimiento de la sanción impuesta.
En fecha 21 de diciembre de 2004, a solicitud de este despacho, fue recibido el plan individual realizado al joven adulto.
En fecha 11 de febrero de 2005 este juzgado revisó la sanción privativa de libertad y ordenó, no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 02 de marzo de 2005, fue recibido por este Juzgado informe evolutivo del plan individual del joven adulto y el mismo manifestó: “Que el joven adulto ha participado activamente en su plan individual. Ha demostrado interés….Ha internalizado en una forma dotado de autocrítica pero llena de compresión el rol que desempañó la progenitora en la crianza del mencionado interno…el joven adulto en el penal adquirió la doctrina del evangelio, con el cual se siente identificado y bajo esta espiritualidad desea alcanzar cada día un cambio conductual en su vida, comprometido a rectificar sus errores y lograr un mejoramiento en las áreas de personalidad, lo cual motivó a que el interno en el recinto carcelario observa buena conducta..en la unidad educativa “Padre Olaso” se dedicó a estudiar y cursó el tercer grado…además en reclusión realizó trabajo de artesanía…labora como mantenimiento en la torre….en torno a la acción delictiva, el interno ha reconocido el error de ese proceder, se percibe intimidado por las consecuencias nocivas de la prisión , proyecta una decisión de corregir sus pautas conductuales y con un propósito firme de ser mejor ciudadano…el interno en la actualidad no presenta ningún tipo de adicción…En conclusión, el joven adulto ha impresionado por el buen comportamiento emprendido en el penal, se ha dedicado a estudiar y a trabajar, ha participado con los objetivos propuestos en el plan individual , además el interno adquirió un reconocimiento de su vida anterior, demostró capacidad de cambio y con deseo de ser una persona útil para la familia y a la sociedad. Por lo tanto el joven adulto reúne condiciones que permiten una revisión de sentencia y pueda cumplir el resto de la pena en una libertad bajo presentaciones. El interno puede cumplir la pena en presentaciones, ya que el día 11 de agosto de 2005, finaliza la sentencia y si consideramos los cambios emprendidos por él, aunado a su buen comportamiento en el penal, así como la dedicación el área laboral y educativa, factores que nos indican que el mencionado joven adulto se encuentra en un proceso de resocialización”. (subrayado del juzgado)
Cursa a los folios ciento sesenta y cinco (165), ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167), constancias de estudio del joven adulto dentro de la institución penitenciaria, que demuestran que el mismo ha realizado estudios dentro del penal y ha culminado los mismos satisfactoriamente.
En fecha 27 de junio de 2005, este Juzgado sustituyó el remanente de tiempo que le quedaba por cumplir al joven adulto de medida privativa de libertad, por medida de libertad asistida.
En fecha 05 de agosto de 2005, se solicitó con carácter de urgencia, informe final del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto.
En fecha 28 de septiembre de 2005 este juzgado solicitó nuevamente que remitieran a este juzgado el informe final del cumplimiento de la sanción del joven adulto.
En fecha 11 de octubre de 2005 fue recibido informe de cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y en el mismo se evidencia que el joven cumplió cabalmente con las citas que le correspondían. La autoridad competente indica: “Que el joven reconoce su error y tiene deseos de cambiar por lo que se le brindará apoyo profesional con el objeto de que se sienta un ciudadano útil a su comunidad…En su desarrollo evolutivo…el desarrollo de este joven en cuanto al programa ha sido de gran beneficio para él ya que aprovecha el favor que le brindo el estado en cuanto a ofrecerle la oportunidad de solventar su error y a la vez poder aprovechar su reincorporación a la sociedad…”
EL DERECHO
Dispone el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”.
Preceptúa el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “FUNCIONES DEL JUEZ: El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
H) Decretar la cesación de la medida…”
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que el remanente de tiempo que le correspondía por cumplir al joven adulto como sanción privativa de libertad, el cual fuera sustituido por medida de libertad asistida, fue íntegramente cumplido, de forma fiel y cabal, lográndose el cumplimiento de los objetivos que persigue la ley penal juvenil, cuando impone sanciones a jóvenes que han cometidos transgresiones penales, es por lo que lo pertinente y ajustado a derecho conforme lo consagra el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es ordenar el CESE de la sanción de libertad asistida y en consecuencia la libertad plena de joven adulto al haber cumplido íntegramente la sanción impuesta por el Estado venezolano.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en concordancia con el artículo 629 y 626 ejusdem. ORDENA: EL IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En consecuencia, lo ajustado a derecho es ordenar como en efecto se ordena en este acto, LA LIBERTAD PLENA del joven adulto supra identificado. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificaciones. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los diez y siete (17) días del mes de octubre de 2.005, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana. Años 195° y 146°.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

EL SECRETARIO,


Abg. MARCO A. GARCIA
Exp. Nº 1E317-04.
MTSO/mtso