REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 17 de Octubre de 2.005
195º y 146º
Causa: N° 1E 406-05
Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.
Defensa Pública: DRA. MARIELY VALDEZ.
Delito: ROBO GENERICO.
Sanción: Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. (Sucesivas)
Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 05 de Mayo de 2.005, del Tribunal de Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, le fueron impuestas medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, debiendo cumplir dicha medidas por el lapso Un (01) año, la primera y Un (01) año la segunda, en forma Sucesivas.
Ahora bien, por cuanto en fecha 12 de Agosto de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la medida de Libertad Asistida, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida, en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, Estado Miranda, por un período de Un (01) Año, y vista la resulta del oficio librado por este Tribunal, dirigido a la Alcaldía del Municipio Plaza, signado con el N° 947-05, de fecha 12-08-05, que riela al folio ciento veinticinco (125) del presente Expediente, en el cual se le indicó al adolescente que debería comenzar a cumplir la sanción impuesta en esa misma fecha, y por cuanto el mismo se presentó ante esa Institución encargada de la vigilancia y control de la sanción en fecha 16-08-2.005, fecha distinta a la indicada en la Audiencia de Imposición de la Medida, es por lo que el adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, deberá cumplir la Sanción de Libertad Asistida hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2.006, inclusive, y una vez culminada la misma deberá ser impuesto de la sanción de Reglas de Conducta por Un (01) año, en virtud que las mismas deben ser cumplidas de forma Sucesivas, y por cuanto la fecha calculada por el Tribunal en la Audiencia de Imposición de la Medida de Libertad Asistida difiere de la computada en el presente auto, se ordena librar oficio a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a los fines de indicarle la fecha en la cual culminará la sanción impuesta al adolescente. Así mismo se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio, líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp: N° 1E 406-05
MTSO/MG.-
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