REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 17 de Octubre de 2.005
195º y 146º


Causa: N° 1E 415-05

Adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS

Fiscal 18° del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ.

Defensa Pública: DR. CIPRIANO CHIVICO.

Delito: SIMULACIÓN OBJETIVA MATERIAL DE HECHO PUNIBLE y EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA FRUSTRADO.

Sanción: Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios.



Al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, mediante decisión de fecha 11 de Julio de 2.005, del Tribunal de Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, le fueron impuestas medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS COMUNITARIOS, previstas en los artículos 626, 624 y 625, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del Delito de SIMULACIÓN OBJETIVA MATERIAL DE HECHO PUNIBLE y EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA FRUSTRADO, previsto en los artículos 239, 459, concatenados con los artículos 80 y 84 del Código Penal, debiendo cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso Un (01) año, y Servicios Comunitarios por el período de seis (06) Meses y de forma simultáneas.

Ahora bien, por cuanto en fecha 09 de Agosto de 2.005, se impuso al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, permanecerá cumpliendo simultáneamente las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el período de Dos (02) Años y Servicios Comunitarios por el período de seis (06) Meses, en el Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, y vista la resulta del oficio signado con el N° 929-05, de fecha 09-08-2.005, que riela al folio ciento noventa y dos (192) del presente Expediente, librado por este Despacho al Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo, del cual se desprende que el citado joven se presentó por esa Institución en fecha 10 de Agosto de 2.005, tal y como se le había indicado a las partes en la Audiencia de Imposición de las Medidas, en consecuencia las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y Servicios Comunitarios impuestas de forma simultaneas al adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, culminarán las dos primeras en fecha 10 de Agosto de 2.006 y la tercera en fecha 10 de Febrero de 2.006, inclusive .-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL


EL SECRETARIO,


ABG. MARCO A. GARCIA


Exp: N° 1E 415-05
MTSO/MG.-