REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 18 de octubre de 2.005
195º y 146º


CAUSA N° 1E 196-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor público)

LOS HECHOS

En fecha 23 de noviembre de 2002, fue puesto a la orden y disposición del juzgado primero de control el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en dicha audiencia se le decretó medida privativa de libertad.
En fecha 14 de enero de 2003, fue realizada audiencia preliminar en la cual, el joven admitió los hechos objeto de la imputación fiscal, quien modificó la calificación jurídica del hecho punible cometido, señalando el delito de robo genérico previsto en el artículo 457 del código penal vigente para ese momento. El juzgado sancionó en forma inmediata al joven con una medida socioeducativa de dos (02) años de Libertad Asistida.
En fecha 24 de marzo de 2003 fue practicado cómputo de los días en que el adolescente debía cumplir su sanción, determinando que la misma culminaría el día veintiuno (21) de febrero de 2005.
En fecha 07 de mayo de 2003 fue informado este despacho que el joven sancionado no asistía al servicio de libertad asistida desde el día 26 de febrero de 2003.
En fecha 20 de mayo de 2003, el juzgado de ejecución ordenó la citación del joven sancionado.
En fecha 04 de junio de 2003, este juzgado vista la no comparecencia del joven sancionado ordenó localización y traslado al tribunal de ejecución.
En fecha 21 de agosto de 2003, el joven compareció a este despacho en forma voluntaria y explicó los motivos de su incomparecencia, intimándolo el juzgado para que en el lapso de cinco días presentara las probanzas de sus dichos.
En fecha 20 de noviembre de 2003 fue informado nuevamente este juzgado, que el joven sancionado no comparecía al servicio de libertad asistida desde el 21 de febrero de 2003.
En innumerables oportunidades ha sido ordenada la citación y la localización del joven sancionado siendo infructuosa la misma.
En fecha 28 de septiembre de 2005 fue revisada la sanción impuesta y se ordenó no modificar ni sustituir la misma.
Hasta la presente fecha, el joven sancionado no ha cumplido con la sanción impuesta, ni ha sido localizado, ni ha acudido al despacho, ha pesar de las múltiples citaciones.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Dispone el artículo 646 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Competencia. El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente….”
Igualmente establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Funciones del juez. El Juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Preceptúa el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
…Incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses…”
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado no ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual ha correspondido la supervisión, asistencia y orientación el joven sancionado nunca más compareció al servicio de libertad asistida, es por lo que es forzoso para este despacho en virtud del INCUMPLIMIENTO en el cual ha incurrido el joven sancionado, de REVOCAR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA que le había sido impuesta y en su defecto IMPONER SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Y Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado antes explanados y en virtud de hacerse verificado el INCUMPLIMIENTO del joven sancionado en la sanción que le fuera impuesta, es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 528, 629, 646,647 y literal C del artículo 628 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE REVOCA la sanción de Libertad asistida que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dicha sanción por incumplimiento será cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia con sede en la ciudad de Los Teques. Líbrese oficio y captura a nivel nacional. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, a los diez y ocho (18) días del mes de octubre de dos mil cinco ( 2.005), siendo las doce y treinta (12:30) horas de la mañana. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA
Exp No. 1E196-03
MTSO/mtso