REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 24 de Octubre de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 264-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: UN AÑO DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD Y UN AÑO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público de adolescentes)

LOS HECHOS
En fecha 07 de septiembre de 2003, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 12 de septiembre de 2003, la fiscalía 18 del Ministerio Público presentó sendo escrito acusatorio en contra del adolescente, imputándole el delito de robo agravado y solicitando una sanción privativa de libertad de cinco (05) años
En fecha 21 de octubre de 2003 se llevó a cabo en la presente causa, la audiencia preliminar y visto que el joven acusado admitió los hechos objetos de la imputación fiscal, el Juzgado impuso en forma inmediata la sanción determinando que la misma consistiría en un (01) año de medida privativa de libertad y un (01) año de medida de libertad asistida.
En fecha 06 de febrero de 2004 se realizó cómputo de los días en que el adolescente debe cumplir las sanciones impuestas, determinándose que la sanción de privación de privación de libertad culminaría en fecha 06 de septiembre de 2004.
En fecha 29 de marzo de 2004, se revisó la sanción impuesta al adolescente y se ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 29 de junio de 2004 este juzgado sustituyó la sanción privativa de libertad por medida de libertad asistida, con una duración igual al remanente de tiempo que le quedaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, la cual debía adicionarse al lapso de un año que debía cumplir el adolescente sancionado.
En fecha 07 de julio de 2004, el adolescente se dio por notificado al servicio de libertad asistida.
En fecha 11 de agosto de 2003 se practicó cómputo de los días en que debía cumplir la sanción de libertad asistida y se determinó que la misma debía concluir el día 12 de septiembre de 2005.
En fecha 06 de octubre de 2004 se recibió informe evolutivo del joven donde se indicó, que el mismo, estaba cumpliendo con la medida satisfactoriamente.
En fecha 13 de octubre de 2004 este juzgado revisó nuevamente la medida de libertad asistida y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 28 de julio de 2005 se recibió nuevo informe evolutivo del adolescente donde se indicó, que el mismo estaba cumpliendo con la medida de libertad asistida.
En fecha 21 de septiembre de 2005, se recibió informe final del hoy joven adulto donde la autoridad competente manifiesta: “…Que el adolescente goza de gran aprecio dentro de su comunidad, durante su permanencia en el servicio demostró preocupación por cumplir cabalmente con los objetivos planteados…que el joven acata normas y sugerencias, es puntual y responsable con las actividades que se le asignan, cumplió cabalmente con la medida impuesta. Este joven dio muestra de haber adquirido conciencia de problemática.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente a las sanción impuesta, y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Servicio de Libertad Asistid, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho y habiendo trascurrido íntegramente el lapso para cumplir la misma, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código penal vigente para ese momento, ante lo cual a partir de la presente fecha, el hoy joven adulto quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos mil cinco ( 2.005), siendo las nueve y veinte (09:20) horas de la mañana. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCÍA
Exp No. 1E264-03
MTSO/mtso