REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 25 de octubre de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 390-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
SANCIÓN: SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 12 de ABRIL de 2004, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 vigente para la fecha.
En fecha 30 de marzo de 2005, se llevó a cabo en la presente causa, la audiencia preliminar y visto que el joven acusado admitió los hechos objetos de la imputación fiscal, el Juzgado impuso en forma inmediata la sanción determinando que la misma consistiría en seis (06) meses de libertad asistida.
En fecha 07 de abril de 2005, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14 de abril de 2005 se llevó a cabo la audiencia de imposición de la sanción y se practicó cómputo de los días en que el adolescente cumpliría la misma, determinándose que la misma concluiría el día 15 de octubre de 2005.
En fecha 21 de abril de 2005 se recibió información del servicio de libertad asistida donde se informó a este juzgado que el joven in comento acudió al servicio el día 15 de abril de 2005.
En fecha 05 de octubre de 2005 este juzgado revisó la sanción de libertad asistida y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 17 de octubre de 2005 se recibió informe final del joven adulto el cual informó: “…Durante su permanencia en el servicio ha mantenido una conducta aceptable, es respetuoso y colaborador…durante su permanencia en el servicio no se le conoció de otro hecho que pudiera afectar su medida sin embargo al joven no se le observa que haya adquirido totalmente conciencia de problemática más bien está en proceso de adquirirla, en línea general cumplió con la medida impuesta…” (subrayado y negrillas del juzgado).
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente la sanción impuesta, y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Servicio de Libertad Asistid, el adolescente cumplió totalmente la sanción que debía ser ejecutada por este Despacho, y habiendo trascurrido íntegramente el lapso para cumplir la misma, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fuera sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del código penal vigente para ese momento, ante lo cual a partir de la presente fecha, el hoy joven adulto quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos mil cinco ( 2.005), siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCÍA
Exp No. 1E390-05
MTSO/mtso
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