REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 25 de octubre de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 392-05
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SANCIÓN: SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESE DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA EN FORMA SIMULTÁNEA
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 27 de marzo de 2003, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 10 de marzo de 2005, se llevó a cabo en la presente causa, la audiencia preliminar y visto que el joven acusado admitió los hechos objetos de la imputación fiscal, el Juzgado impuso en forma inmediata la sanción determinando que la misma consistiría en seis (06) meses de libertad asistida y seis (06) meses de Imposición de Reglas de Conducta las cuales debían ser cumplidas en forma simultánea.
En fecha 13 de abril de 2005, este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de abril de 2005 se llevó a cabo la audiencia de imposición de la sanción y se practicó cómputo de los días en que el adolescente cumpliría la misma, determinándose que la misma concluiría el día 22 de octubre de 2005.
En fecha 14 de octubre de 2005 este juzgado revisó la sanción impuesta y ordenó, no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 17 de octubre de 2005 se recibió informe final del joven adulto el cual informó: “joven masculino de apariencia aseada y saludable viste acorde con su edad y sexo, es comunicativo…se conduce adecuadamente dentro de las instalaciones del servicio respetando al personal que labora en el mismo y acatando siempre las normas y sugerencias, el joven en estudio cumplió cabalmente con las medidas impuestas y ha ido adquiriendo conciencia de problemática…”(subrayado y negrillas del juzgado). Cursa al folio veintiséis (26) constancia de inscripción de la unidad educativa Virgen del Rosario donde se evidencia la inscripción del joven para el período educativo del año 2005-2006.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente la sanción impuesta, y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que según información suministrada por la autoridad a la cual correspondió la supervisión, asistencia y orientación, es decir, los profesionales capacitados que forman parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Servicio de Libertad Asistid, el adolescente cumplió totalmente las sanciones que debían ser ejecutadas por este Despacho, y habiendo trascurrido íntegramente el lapso para cumplir las mismas, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS socioeducativas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fuera sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas momento, ante lo cual a partir de la presente fecha, el hoy joven adulto quedará en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de notificación. Líbrese oficio al servicio de libertad asistida. Remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos mil cinco ( 2.005), siendo las dos y media (02:30) horas de la tarde. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCÍA
Exp No. 1E392-05
MTSO/mtso
|