REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 26 de Octubre de 2.005
195º y 146º
CAUSA. N º 1E 147-02
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR F. JIMENEZ.
VICTIMA: BRACHO DE GUERRERO GLADIS
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
DELITO: ROBO AGRAVADO
Vistas y analizadas detenidamente las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue sancionado a cumplir medida Privativa de Libertad de Dos (02) Años, de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa que el mencionado adolescente, se encuentra FUGADO del Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, específicamente del Centro de Privación de Libertad Francisco de Miranda N° 1, con sede en Los Teques, Estado Miranda, desde el día 06 de Marzo de 2.002, el cual se encuentra en la actualidad privado de Libertad a la orden del Tribunal Primero de Juicio en materia Penal Ordinaria de este mismo Circuito Judicial, a la espera de la celebración de la correspondiente Audiencia Oral y Pública.-
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta tanto el adolescente sea Capturado y reingresado al Centro de Internamiento, a objeto que logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD Impuesta al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp. Nº 1E 147-02
MTSO/MG.-
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