REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.
Guarenas, 26 de Octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA N° 1E 160-02
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL (titular)
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFRENSOR: DR. CARLOS ALBERTO GALIANO
SANCIONADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
LOS HECHOS
En fecha 04 de MARZO de 2002, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control de este mismo circuito judicial penal por estar incurso en la presunta comisión del delito de robo agravado previsto en el artículo 460 del código penal venezolano (hoy reformado).
En fecha 10 de mayo de 2002, tuvo lugar la audiencia de juicio oral y en virtud que se trataba de un procedimiento especial por flagrancia, el joven admitió los hechos objeto de la imputación fiscal y fue sancionado en forma inmediata a cumplir una medida socioeducativa de dos (02) años de medida privativa de libertad.
En fecha 04 de junio de 2002, este Juzgado de ejecución, se avocó al conocimiento de la presente causa y practico cómputo de los días en que el adolescente debería permanecer cumpliendo la sanción privativa de libertad.
En fecha 10 de julio de 2002, el adolescente sancionado se evadió del Servicio Estadal a la Niñez y Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I), donde cumplía sanción privativa de libertad. Siendo ordenado en esa misma fecha su localización y captura.
En fecha 28 de marzo de 2005, este juzgado revisó la sanción privativa de libertad y ordenó no modificar ni sustituir la misma. Ratificando nuevamente la localización y captura del joven evadido.
En fecha 23 de septiembre de 2005 al tener este juzgado conocimiento de que el joven que se encontraba evadido había fallecido se solicitó copia certificada del acta de defunción. Se recibió en fecha 24 de octubre de 2005 copia certificada del certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente sancionado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS falleció, y ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Sanción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem SE ORDENA el CESE DE LA SANCIÓN de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y el cierre de la causa seguida en su contra al haberse extinguido la acción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme y en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento al veintiseis (26) días del mes de octubre de 2005, siendo las dos (02:00) de la tarde, años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.
EXP. 1E 160-02
MTSO/MG.-
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