REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.


Guarenas, 26 de Octubre de 2005

195° y 146°

CAUSA N° 1E 258-03
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL (titular)
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFRENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO (DEFENSOR PÚBLICO)
SANCIONADO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
SANCIÓN: TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA

LOS HECHOS

En fecha 16 de julio de 2003, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control de este mismo circuito judicial penal por estar incurso en la presunta comisión del delito de homicidio calificado previsto en el artículo 408 ordinal primero del código penal venezolano (hoy reformado).
En fecha 30 de septiembre de 2003, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa y en la misma el joven adolescente se acogió al procedimiento por admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la sanción. El juzgado sancionó al adolescente a cumplir una medida de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 21 de octubre de 2003, este Juzgado de ejecución, se avocó al conocimiento de la presente causa y practico cómputo de los días en que el adolescente debería permanecer cumpliendo la sanción privativa de libertad, determinando que la sanción privativa de libertad culminaría el día 16 de julio de 2006.
En fecha 14 de junio de 2004, este juzgado revisó la sanción privativa de libertad y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 29 de septiembre de 2004 fue notificado este juzgado que el adolescente se fugó el día 25 de septiembre de 2004 de la institución donde cumplía la sanción privativa de libertad.
En fecha 27 de septiembre de 2004 fue ordenada la localización y captura del joven quien se había evadido.
En fecha 26 de octubre de 2004 fue informado este juzgado que el joven quien se había fugado había ingresado procedente de una comisión policial el día 21 de octubre de 2004.
En fecha 22 de octubre de 2004 el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS se evadió nuevamente del complejo SEPINAMI.
En fecha 27 de diciembre de 2004 fue recibida acta policial donde informan que habían localizado y capturado al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS al complejo SEPINAMI.
En fecha 13 de enero de 2005 la defensora pública del adolescente sancionado consignó en copia simple, acta de defunción y acta de enterramiento perteneciente a IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 14 de enero de 2005 la titular de este despacho revisó las actas procesales y ordenó oficiar a la policía del Municipio Autónomo Zamora y solicitó que explicaran los motivos por los cuales la localización y captura se efectuó hacia el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS y no lo que había ordenado este juzgado que era el adolescente sancionado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En esa misma fecha se solicitó información al complejo SEPINAMI a los fines que informaran si el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS se encontraba interno dentro del centro de privación de libertad. Igualmente se solicitó al director de registro civil de la alcaldía del Municipio Zamora que remitiera en 48 horas, acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 25 de enero de 2005, el director general de la policía Municipal de Zamora envió comunicación a este juzgado con acta explicativa tomada al funcionario policial que practicó la captura del joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 03 de febrero de 2005, se recibió vía fax acta levantada en fecha 28 de diciembre de 2004 en la sede del complejo Sepinami donde se explica el porque la directora en presencia del fiscal 18 del Ministerio público y una defensora pública de adolescente quienes se encontraban de guardia hicieron entrega del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS a su representante legal, pues el mismo no era el adolescente requerido por el juzgado.
En fecha 21 de febrero de 2005 este juzgado solicita nuevamente el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
En fecha 21 de marzo de 2005 fue nuevamente solicitada el acta de defunción.
En fecha 26 de septiembre de 2005 fue revisada la sanción privativa de libertad y se ordenó no modificar ni sustituir la misma.
En fecha 24 de octubre de 2005 se recibió copia certificada del certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
EL DERECHO
Dispone el artículo 103 del Código Penal:
“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.
Ahora bien, dado que el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS falleció, y ya se había ejercido la acción penal, y se había sancionado al mismo la consecuencia jurídica, es la Extinción de la Sanción Penal por la muerte o fallecimiento del sujeto activo procesal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este JUZGADO DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPICÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente y del literal “H” del artículo 647 ejusdem SE ORDENA el CESE DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien había sido sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y en consecuencia, el cierre de la causa seguida en su contra al haberse extinguido la sanción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme, en su debida oportunidad procesal. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas de Notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento al veintiseis (26) días del mes de octubre de 2005, siendo las once y media (11:30) horas de la mañana, años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.


EL SECRETARIO,

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA.


EXP. 1E 258-03
MTSO/MG.-