REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 26 de Octubre de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 302-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: UN AÑO (01) DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA (Defensor Público de adolescentes)
LOS HECHOS
En fecha 10 de marzo de 2004, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código penal hoy reformado.
En fecha 19 de mayo de 2004 se llevó a cabo en la presente causa, la audiencia preliminar y visto que el joven acusado admitió los hechos objetos de la imputación fiscal, el Juzgado impuso en forma inmediata la sanción determinando que la misma consistiría en un (01) año de Privación de libertad, así como dos (02) años de medida de libertad asistida.
En fecha 11 de junio de 2004, el juzgado de ejecución se avocó al conocimiento de la presente causa y practicando cómputo de los días en que el joven permanecería cumpliendo su sanción se determinó que el mismo culminaría el día 09 de marzo de 2005.
En fecha 16 de diciembre de 2004 se efectuó la revisión de la sanción impuesta a adolescente.
En fecha 10 de enero de 2005 fue informado este juzgado que el joven sancionado se había evadido de la institución donde cumplía la sanción privativa de libertad. En esa misma fecha fue ordenada la localización y captura del joven in comento.
En fecha 25 de mayo de 2005 este juzgado fue informado por parte del complejo Sepinami que el joven que hoy nos ocupa había reingresado nuevamente en fecha 11 de mayo de 2005.
En fecha 23 de septiembre de 2005 se le practicó nuevo cómputo de los días en que el adolescente cumpliría su sanción privativa de libertad, determinándose que la misma culminaría en fecha 17 de octubre de 2005.
En fecha 17 de octubre de 2005 tuvo lugar la audiencia de CESE DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD al haber cumplido la sanción impuesta, en cuanto al tiempo de permanencia en privación de libertad.
EL DERECHO
Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Siendo que el adolescente fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.
Ahora bien, dado que el Joven sancionado ha cumplido fiel y cabalmente la sanción privativa de libertad y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción correspondiente y que el objetivo primordial que pauta la Ley Especial, es que la ejecución de las medidas logren el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando este Juzgado que transcurrió íntegramente el lapso para cumplir la misma, es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “H” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al adolescente, como consecuencia de lo anterior el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del código penal hoy reformado, permanecerá cumpliendo la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Por cuando la presente decisión fue tomada en audiencia, no ha lugar la notificación de las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veintiseis (26) días del mes de octubre de Dos mil cinco ( 2.005), siendo la una y cuarenta (01:40) horas de la tarde. Años 195° y 146°
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg. MARCO ANTONIO GARCÍA
Exp No. 1E302-04
MTSO/mtso
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