REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 26 de octubre de 2.005
195º y 146º



CAUSA N° 1E 371-05
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
SANCIÓN: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZ: DRA MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL (TITULAR)
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMÉNEZ
DEFENSOR: Dr. ANGEL RAMÓN ZAMORA (Defensor Privado)

LOS HECHOS

En fecha 21 de abril de 2003, fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Primero de Control, el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 418 del código penal (hoy reformado). En esa misma fecha el juzgado admitió la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal y ordenó medida de detención judicial prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente----------------------------------------
En fecha 14 de julio de 2003, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente caso y fue ordenado el enjuiciamiento del joven para la realización del juicio oral------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de septiembre de 2003 tuvo lugar la audiencia de juicio oral, en la misma se consideró al joven responsable del delito de homicidio intencional y se sancionó al mismo a cumplir una medida de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad-----------------------------------------------En fecha, 07 de octubre de 2003, el abogado defensor del sancionado recurrió de la decisión dictada----------------------------------------------------------En fecha 28 de octubre de 2004 la Corte Accidental de adolescentes (sala especial) confirmó el fallo dictado y declaró sin lugar la apelación interpuesta--------------------------------------------------------------------------------
En fecha primero (01) de febrero de 2005 este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa y practicando el respectivo cómputo determinó que el joven debía culminar su sanción privativa de libertad para el día veinte (20) de octubre de 2005--------------------------------------------------
En fecha 18 de abril de 2005 se recibió plan individual del adolescente.
En fecha 23 de septiembre de 2003, este juzgado revisó la medida privativa de libertad y ordenó no modificar ni sustituir la misma----------------
En fecha 17 de octubre de 2005 se ordenó que el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS suficientemente identificado en autos, egresara de la institución el día 20 de octubre de 2005, librando la respectiva boleta y remitiéndola a la dirección de la institución donde el hoy joven adulto cumplía su sanción privativa de libertad---------------------------------------------

EL DERECHO

Dispone el Artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Responsabilidad del Adolescente. “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida se su culpabilidad, de forma de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”.--------------------------------------
Así mismo preceptúa el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Objetivo. La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.---------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo que el Joven fue debidamente sancionado al ser considerado responsable por haber cometido un hecho punible, correspondía al Juzgado de Ejecución a tenor de lo consagrado en los Artículos 646 y el Literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente.-------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, dado que el joven ha cumplido fiel y cabalmente con la sanción impuesta, esto es, con la sanción de privación de libertad y en virtud que en nuestra Legislación Penal Juvenil, corresponde por la comisión de un hecho punible dictar la sanción penal que tuviere lugar en nuestra Ley Especial, como es que la ejecución de las medidas socioeducativas logren el pleno desarrollo de las capacidades del joven, la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y evidenciando que el joven cumplió cabalmente la sanción impuesta por el Estado venezolano es la razón por la cual, este Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección adolescente, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS por haber sido responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 407 del código penal (hoy reformado), y en consecuencia al haber cumplido íntegramente su sanción el hoy joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS quedará a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación a las partes. Cúmplase------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescente, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2.005, siendo las diez (10) horas de la mañana. Años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL

EL SECRETARIO


ABG. MARCO GARCÍA
Exp 371-05
MTSO/mtso