REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 28 de Octubre de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 218-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SANCIÓN: MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS (06) MESES
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO
LOS HECHOS
En fecha 05 de febrero de 2002 el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS fue puesto a la 0rden y disposición del juzgado segundo de control de este mismo circuito judicial penal del Estado Miranda por estar incurso en la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 14 de abril de 2003 tuvo lugar la audiencia preliminar en la presente causa y visto que el adolescente admitió los hechos objeto de la imputación fiscal le fue impuesta en forma inmediata la sanción correspondiente, la cual consiste en seis (06) meses de medida de libertad asistida por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 08 de abril de 2003 este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2003 el adolescente se dio por notificado en el servicio de libertad asistida. La medida culminaría el día 14 de noviembre de 2003.
En fecha 02 de octubre de 2003 fue informado este juzgado que el adolescente no cumple con la sanción de libertad asistida desde el día 28 de mayo de 2003. A parir del día 30 de septiembre de 2003 fue ordenada la citación del joven sancionado, a los fines de que explicara las causas de su incumplimiento.
Posteriormente fue ordenada la localización y traslado del joven a este juzgado.
En fecha 26 de septiembre de 2005, este juzgado revisó la medida impuesta y ordenó no modificar ni sustituir la misma.
EL DERECHO
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Así mismo preceptúa el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a.-vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b. controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c. vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d. velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en la caso de las privativas de libertad;
e. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f. controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g. conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h. decretar la cesación de la medida;
i. las demás atribuciones que esta u otras leyes la asignen”.
Igualmente dispone el artículo 616 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven que habiendo transgredido la ley penal, fue debidamente sancionado y habiendo comenzado a cumplir la sanción de libertad asistida, incumplió la misma, habiéndose verificado definitivamente dicho incumplimiento, el día 23 de mayo de 2003.
El entonces adolescente, dejó de cumplir su sanción el día 23 de mayo de 2003. Ante lo cual, se evidencia, que transcurrió el tiempo calendario íntegramente operándose la prescripción de la sanción que correspondió al joven trasgresor el día 23 de febrero de 2004.
Ahora bien, en uso y atribución de las facultades que me confiere la Constitución y las Leyes, la Juez titular procede a la revisión de la presente causa, evidenciando claramente que el día 23 de febrero de 2004 operó la prescripción de la sanción que debía cumplir el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Tomando en consideración, la sanción impuesta por este Despacho y lo preceptuado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tratándose que la PRESCRIPCIÓN es una Institución de orden público que debe ser declarada incluso de oficio por el Juzgado en cuanto se advierta la misma, y que la misma se verifica por el sólo transcurso inexorable del tiempo, es por lo que constatándose que en este caso ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN, lo pertinente y ajustado a Derecho es DECRETAR EN FORMA INMEDIATA, LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ordenar el CESE de la sanción privativa de Libertad y en consecuencia, la LIBERTAD PLENA DEL joven supra identificado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados, es por lo que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647, en su literal h y 613, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), DECRETA: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN que le había sido impuesta al hoy joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien había sido sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente en ese momento, en consecuencia, a partir de este momento, el joven adulto, permanecerá en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas de notificación. Déjese copia de la presente resolución en el copiador respectivo y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente.-
Dada, firmada, sellada, refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10) horas de la mañana. Años 195 y 146.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg MARCO GARCÍA
Exp 1E 218-03
MTSO/mtso.-
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