REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 03 de octubre de 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1E 134-01
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
DELITO: ROBO AGRAVADO
SANCIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: DR. NESTOR PEREYRA
LOS HECHOS
Procede la Juez titular a la revisión de las actas procesales, a los fines de practicar la revisión de la sanción Privativa de Libertad que le fuera impuesta al entonces adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a los fines de verificar si procede la sustitución de la misma, a cuyos efectos este juzgado observa, que la presente causa se encuentra SUSPENDIDA por cuanto el joven sancionado se evadió en fecha 06 de marzo de 2002, de la institución donde cumplía la medida privativa de libertad.
En fecha 28 de septiembre de 2005 se recibió procedente del juzgado segundo de control de este mismo circuito judicial penal información donde se desprende que el joven que hoy nos ocupa se encuentra cumpliendo un régimen de presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este circuito.
Ahora bien, luego de una revisión de las actuaciones se evidencia claramente que en fecha 13 de octubre de 2001 fue dictada decisión donde fue considerado responsable el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y fue sancionado a cumplir una medida socioeducativa de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Habiéndose practicado cómputo se determinó que la medida culminaría el día 12 de abril de 2003.
El joven sancionado, fue ingresado al complejo SEPINAMI donde debía cumplir su sanción y en fecha 06 de marzo de 2002, se tuvo conocimiento que el mismo se evadió del complejo SEPINAMI, solicitando en forma inmediata este despacho su localización y captura, la cual hasta la presente fecha, no se ha verificado.
EL DERECHO
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Así mismo preceptúa el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a.-vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b. controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c. vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d. velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en la caso de las privativas de libertad;
e. revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f. controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g. conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h. decretar la cesación de la medida;
i. las demás atribuciones que esta u otras leyes la asignen”.
Igualmente dispone el artículo 616 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente: “PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo comenzará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se trata de un joven adulto que habiendo comenzado las transgresiones penales durante su minoridad, fue debidamente sancionado y estando cumpliendo su sanción en la institución cerrada que al efecto determinó el Juzgado de Ejecución, se evadió de la misma no habiendo sido capturado hasta la presente fecha.
El entonces adolescente, dejó de cumplir su sanción el día 06 de marzo de 2002. Ante lo cual, se evidencia, que transcurrió el tiempo calendario íntegramente operándose la prescripción de la sanción que correspondió al joven trasgresor.
Ahora bien, en uso y atribución de las facultades que me confiere la Constitución y las Leyes, la Juez titular procede a la revisión de la presente causa, evidenciando claramente que el día 06 de junio de 2004 operó la prescripción de la sanción que debía cumplir el joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.
Tomando en consideración, la sanción impuesta por este Despacho y lo preceptuado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tratándose que la PRESCRIPCIÓN es una Institución de orden público que debe ser declarada incluso de oficio por el Juzgado en cuanto se advierta la misma, y que la misma se verifica por el sólo transcurso inexorable del tiempo, es por lo que constatándose que en este caso ha operado la PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN, lo pertinente y ajustado a Derecho es DECRETAR EN FORMA INMEDIATA, LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, ordenar el CESE de la sanción privativa de Libertad y en consecuencia, la LIBERTAD PLENA DEL joven supra identificado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados, es por lo que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 646, 647, en su literal h y 616, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), DECRETA: PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN que le había sido impuesta al hoy joven adulto, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En consecuencia, a partir de este momento, el joven adulto, permanecerá en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes. Líbrense las boletas de notificación. Déjese copia de la presente resolución en el copiador respectivo y remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad procesal correspondiente.-
Dada, firmada, sellada, refrendada en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las diez (10) horas de la mañana. Años 195 y 146.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO
Abg MARCO GARCIA
Exp 1E 134-01
MTSO/mtso
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