REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL
ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN
BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

195° y 146°


En el día de hoy Martes 04 de Octubre de 2005, siendo las 10:00, horas de la mañana, en virtud que el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le sigue causa signada con el N°1E 112-01, en esta misma fecha culmina en su totalidad la Sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta, y por cuanto el mismo ha sido trasladado por orden de este Despacho el día de hoy desde el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, hasta este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes con sede en Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como el Abogado Defensor Privado DR. GUANCHEZ GONZALEZ ALEXIS ANTONIO, en este estado, la Ciudadana Juez de Ejecución, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, en virtud del carácter Educativo del proceso seguido en su contra y a los fines de garantizarle todos los derechos que le asisten, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a explicarle el motivo de dicho traslado, ante lo cual visto el cómputo practicado por este Juzgado, en el cual se desprende que la Sanción de Privación de Libertad dictada en su contra culmina en su totalidad en fecha 04 de Octubre de 2.005, es por lo se ordena de forma inmediata el Cese de la Sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en tal sentido se ordena igualmente librar oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire a los fines de hacer de su conocimiento que en esta misma fecha, Cesa la Sanción de Privación de Libertad que le fuera impuesta al citado joven, el cual quedará en Libertad desde el día de hoy. Así mismo se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso a nombre del joven in comento y dirigida a la Dirección de dicho Centro de Privación de Libertad. A tales efectos el Tribunal de Ejecución, conforme a lo preceptuado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reserva el lapso de cinco (05) días a los fines de dictar el dispositivo del fallo. Líbrese oficio. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado, la ciudadana Juez de Ejecución explica al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, que a partir de la presente fecha quedará en libertad y en virtud que de la revisión de las presentes actuaciones se observa, que le resta por cumplir las sanciones de dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta y Seis (06) meses de Servicios Comunitarios, las cuales deberá comenzar a cumplir de forma sucesivas a partir del momento en que sea impuesto de las mismas, ante lo cual, se fija en este mismo acto para el día Martes 11 de Octubre de 2.005 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Imposición de la Medida. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Fiscal 18° del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien manifiesta no tener nada que agregar. Del mismo modo, tiene la palabra la Defensa Privada, representada por el DR. GUANCHEZ GONZALEZ ALEXIS ANTONIO, quien no tiene objeción alguna sobre lo acordado en el presente acto. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el joven adulto ha comprendido cabalmente todo lo aquí expuesto. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL,


EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA PRIVADA



EL JOVEN ADULTO

EL SECRETARIO,


ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
Exp 1E 112-01
MTSO/MG.-