REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 05 de Octubre de 2.005
195º y 146º
En el día de hoy, siendo las 11:00, horas de la mañana, fecha pautada para que se lleve a cabo el acto de la Audiencia de Imposición de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera acordada al joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en la causa seguida signada con el N° 1E 337-04, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPOECTIVA Y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 407,426 y460 del Código Penal vigente para la fecha, estando presentes el Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el Defensor Público, DR. NESTOR PEREYRA y el joven adulto IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS.- En este Estado toma la palabra la ciudadana Juez DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL, y explica a las partes el motivo de la presente audiencia de Imposición de Medida y procede a imponer al mencionado joven adulto de la Sanción de Libertad Asistida acordada por este Juzgado en fecha 17 de Agosto de 2.005, así como del correspondiente Cómputo de los días que debe cumplir la misma, a partir del día de mañana Jueves 06 de Octubre de 2.005, culminando en fecha 06 de Abril de 2.006, y una vez cumplida la misma deberá ser impuesto de la Sanción de seis (06) meses de Servicios Comunitarios, que le fuera acordada de forma sucesiva, a los fines que de inicio al cumplimiento de la misma. De esta forma y en esta misma Sala de Audiencia realizado como ha sido el computo de los días que corresponden al cumplimiento de la sanción Socio educativa de Libertad Asistida impuesta conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica al joven adulto que la verificación del cumplimiento de la sanción se llevara a cabo en la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza, Estado Miranda, con sede en Guarenas. En este estado se le concede el derecho a ser oído al joven antes mencionado, tal como lo establece el Articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Enterado como estoy de la Medida de Libertad Asistida dictada a mi persona, la cual se me acaba de Imponer, comprendo claramente en que consiste la misma y la modalidad del cumplimiento y compareceré el día de mañana por ante la Alcaldía del Municipio Plaza, a los fines de iniciar el cumplimiento de mi sanción, es todo”. Asimismo se le concede la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la medida impuesta al joven y no tengo nada más que agregar, es todo”.- Del mismo modo, se le da el derecho de palabra al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien expone: “La Defensa está de acuerdo con la imposición de la medida de Libertad Asistida y sobre la modalidad de cumplimiento de la misma y no tengo más nada que agregar, es todo”.- Se le advierte al joven sancionado que de conformidad con el literal “C” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incumplimiento de la sanción impuesta puede ocasionar sanción Privativa de Libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, a partir de la verificación del mismo. Se deja constancia que el Tribunal ha cumplido con el carácter educativo del proceso y que el joven adulto sancionado ha comprendido cabalmente en que consiste la sanción impuesta y la modalidad de cumplimiento de la misma. Se Ordena realizar cómputo por auto separado. Ofíciese a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo, Termino, siendo las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MARIA TERERSA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
EL DEFENSOR PÚBLICO,
EL JOVEN ADULTO,
EL SECRETARIO,
ACT N° 1E 337-04
MTSO/MG.-
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