REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 05 de Octubre del año dos mil cinco (2005)
195º y 146º
CAUSA. N º 1E-394-05
Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: FUENTES FARIAS RICARDO RAFAEL.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD (Artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83, ordinal 3° del Código Penal).

En vista de que no ha sido remitida la Información que le fue solicitada al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda Región N° 02, con sede en Charallave, relacionada al Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a este Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, donde constaten que el referido Joven se encuentra ingresado por ante ese Centro Policial.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria, logre superar las dificultades que se le puedan presentar, para de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni Sustituir la Medida Impuesta al Joven Adulto: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a tenor de la atribución contenida en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL.

EL SECRETARIO,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


Exp. Nº 1E394-05.
MTSO/mj.