REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA,
EXTENSIÒN BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN.

Guarenas, 06 de octubre de 2005
195° y 146°
CAUSA Nº 1E 190-03
JUEZ: DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL (TITULAR)
FISCAL: 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFRENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
SANCIONADO: CASTILLO GOMEZ JOSÉ ALBERTO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA

Por cuanto en fecha 29 de septiembre de 2005, este Juzgado de Ejecución dictó Dispositivo del Fallo emitido en esa misma fecha, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, corresponde efectuar la publicación integra del texto del mismo el cual queda redactado en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 27 de Octubre de 2.002, fue puesto el adolescente JOSÉ ALBERTO CASTILLO GÓMEZ a la orden y disposición del Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previstos en el artículo 408 del Código Penal hoy reformado siéndole impuesta al joven adulto la medida de detención preventiva previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de diciembre de 2002, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa y en dicha audiencia, el joven ADMITIÓ LOS HECHOS QUE LE IMPUTÓ la representación fiscal, solicitando que se le impusiera de forma inmediata la sanción correspondiente. El Juzgado al declararlo responsable, le impuso CUATRO (04) AÑOS DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD.
En fecha 10 de enero de 2003, el Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes, se avocó al conocimiento de la presente causa, practicando Cómputo determinó, que el sancionado debía culminar su sanción el día veintiséis (26) de septiembre de 2006.
En fecha 21 de septiembre de 2005, el joven adulto solicitó el traslado a otro recinto penitenciario al señalar a este despacho que corría peligro de muerte donde se encontraba actualmente internado.
En fecha 29 de septiembre de 2005, tuvo lugar la audiencia reservada para oir al joven sancionado en presencia de las partes, representación fiscal y defensor público. Quienes manifestaron plena conformidad con el pedimento del sancionado. En esa misma fecha fue dictado el dispositivo del fallo que hoy se trascribe íntegramente.
EL DERECHO
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”
Asímismo, preceptúa el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literales “b” y “d”:
Literal “b”
“Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en una Sentencia condenatoria”.
Literal “d”
“Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad”.
Dispone el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:
“En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…….”
Preceptúa el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La Autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión continencia y prevención.
La Autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra lo siguiente:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
Ahora bien, en el caso hoy en estudio se evidencia claramente que el Joven Adulto CASTILLO GÓMEZ JOSÉ ALBERTO, transgredió la Ley Penal durante su minoridad, ingresó en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, fue debidamente sancionado por el Juzgado de Control competente en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado.
El Joven Adulto comenzó el cumplimiento de su Sanción en el Servicio de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques; posteriormente el Juzgado de Ejecución ordenó su traslado al Internado Judicial El Rodeo II con sede en la ciudad de Guatire.
Se observa, que se trata de un Joven Adulto que durante la audiencia solicitada por él personalmente, ha manifestado el temor fundado por su vida en la institución penal.
Oídas las partes, las mismas manifestaron su acuerdo con el traslado del joven adulto a la Penitenciaria General de Venezuela con sede en la ciudad de San Juan de los Morros (Estado Guárico), tal y como fue solicitado por el sancionado y por ende, la declinatoria de competencia de la presente causa, a los fines de que el juez de la localidad correspondiente efectúe el seguimiento y vigilancia de la sanción privativa de libertad.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el joven adulto presenta temor por su integridad física y por su vida, ante lo cual, la juez de ejecución debe velar por garantizar los derechos que asisten a los jóvenes que cumplen sanciones y muy especialmente a los que cumplen sanciones privativas de libertad, tal y como es el norte de nuestra legislación especial.
Garantizando la vida y la integridad, el joven puede seguir cumpliendo con la sanción que impuso el Estado venezolano, al haber trasgredido el mismo la norma penal.
Corresponde el desprendimiento del expediente bajo la figura de la declinatoria de competencia, pues la Ley Penal Juvenil consagra la obligatoriedad del juez de la localidad en efectuar el seguimiento y la vigilancia de la sanción y siendo en el caso en estudio, que es el mismo sancionado el que ha solicitado su traslado a la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros para asegurar y resguardar su vida, y no habiendo objeciones de las partes, teniendo en consideración que junto al resguardo de los derechos, el objetivo primordial y fundamental es que los jóvenes cumplan con las sanciones de acuerdo a la sentencia que las ordenen y lograr la reinserción de los mismos a la sociedad y al grupo familiar, ante lo cual, el Juzgado acordó lo solicitado y efectúo la declinatoria de la causa en el juzgado competente, es decir, en un Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial de San Juan de los Morros.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declinar Competencia en el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, conforme a lo previsto en los artículos 629, 646 literal “a”, del artículo 630, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa relativa al Joven Adulto CASTILLO GÓMEZ JOSÉ ALBERTO, quien es venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.821.098 al Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad procesal correspondiente. El traslado del joven sancionado se efectuó en forma inmediata cuando se dictó el dispositivo del fallo en fecha 29 de septiembre de 2005, librándose la boleta de traslado y el oficio respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento a los seis (06) días del mes de octubre de 2005, siendo las dos (02:00) de la tarde, años 195° y 146°.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL.

EL SECRETARIO,

Abg. MARCO ANTONIO GARCIA.















EXP. 1E190-03
MTSO/mtso