REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

FISCAL 9°

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002842
ASUNTO FISCALIA. 15-F7-0379-05-PM-TL

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL : JOSE MENESES
SECRETARIO: YAMILET GONZALEZ
VICTIMA: OMAR EDUARDO FIGUERA SALCEDO
IMPUTADO (S): NOEL ALBERTO TOVAR MARQUINA y JORGE LUIS TOVAR
DEFENSOR (A): MICHELL TATIANA SARMIENTO
En el día de hoy, 02-10-2005, siendo las 12:45 horas de la tarde hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra del investigado NOEL ALBERTO TOVAR MARQUINA y JORGE LUIS TOVAR, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLIVAR, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria ABG. YAMILET GONZALEZ la verificación de la presencia de las partes y le informó: Esta presente la Fiscal Séptimo Abg. José Antonio Meneses, el Defensor Público TATIANA SARMIENTO y el imputado NOEL ALBERTO TOVAR MARQUINA y JORGE LUIS TOVAR. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y narró los hechos que acontecieron al momento de la aprehensión, y precalifico los hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y solicito se Decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el atículo 256 ordinales 3°, 5°,6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Seguidamente La Juez en cumplimiento de las formalidades exigidas para la celebración del presente acto informa a las partes, la existencia de las MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUSION DEL PROCESO, entre ellas: 1.- EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PROCESAL, conforme al artículo 37 ejusdem. 2.- LOS ACUERDOS REPARATORIOS, previstos en los artículos 40 y 41, 3.- LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y 4.- La ADMISION DE LOS HECHOS, que dan lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aunque esta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas El imputado manifestó su deseo de declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: NOEL ALBERTO TOVAR MARQUINA titular de la cédula de identidad N°12.977.414, de Nacionalidad venezolana, nació CARACAS, en fecha 19-12-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Indefinida, residenciado Urb. Valle Alto, calle H, casa H-05, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Hijo de DULCE MARTINEZ (V) y ALEXIS TOVAR (V), Quien manifestó: “ Me situación es la siguiente yo tuve problemas con un armamento ayer me encontraba en casa de mi compadre yo laboro como taxista con un DAEWO, estabamos en la casa tomando unas cervezas y llegaron unos policias y nos sacaron del sitito estaban de civiles y estaba un vehículo y nos dijeron que eramos nosotros dos, me llevaron a la comisaria como estabamos mas cercanos ala carro, llego el inspector que me cacheteo y no tengo ningún tipo de explicación, los efectivos me estaban pidieron dinero para dejarme tranquilo y sacarme del problema. es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra al imputado JORGE LUIS TOVAR quien se identifico de la siguiente manera: titular de la cédula de identidad N° 23.614.385, de Nacionalidad venezolana, nació en Caracas, en fecha 08-08-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Indefinida, residenciado en calle corosito, casa n°5, sector la Boyaca, Ocumare del tuy,., Hijo de SABINA TOVAR (V) y PABLO TORO (V)Quien manifestó: “ Yo le iba a hachar el agua a mi hija y llegaron unos policías y me apuntaron y nos montaron en la patrulla porque el carro era robado, me agarraron en mi casa, yo trabajo en Festejos Don Manuel en Corosito”Es todo”. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. TATIANA SARMIENTO, quien narro brevemente sus alegatos solicitando: Alego el principio de presunción de inocencia y de afirmación de libertad Y no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de su defendido en los hechos, por solicito se imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a los articulo 3°, 5°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal, me opongo al ordinal 8° por cuanto considero que con las medidas anteriores se pueden asegurar las resultas del proceso. Asimismo Solicito sean recluido en la comisaria de origen hasta tanto del cumplimiento a la medida a imponer Es todo.” Oídas las partes, el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 280 ejusdem; igualmente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerar a los investigados como presunto autor del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3°, 5° 6° y 8° del Orgánico Procesal Penal a los imputado JORGE LUIS TOVAR. Presentación de dos personas que reúnan en su conjunto treinta (30) Unidades Tributarias y NOEL ALBERTO TOVAR MARQUINA, presentación de dos personas que reúnan en su conjunto cincuenta (50) Unidades Tributarias y presentación cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo, por el lapso de seis (06) meses, prohibición de acercarse a la victima, y concurrir al lugar de los hechos. Se ordena como sitio de detención preventivamente en la Comisaría de Origen por el Lapso de diez (10) días y pasado este de no dar cumplimiento en este lapso a la Medida Impuesta deberá ser trasladado al Centro Penitenciario Yare II, y participar al Tribunal. Librese el correspondiente Oficio. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su oportunidad. Se declara cerrada la audiencia siendo las 12:55 horas de la tarde
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR

LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE ANTONIO MENESES

EL DEFENSOR PÚBLICO

DRA. TATIANA SARMIENTO


LOS IMPUTADOS

NOEL ALBERTO TOVAR MARQUINA

JORGE LUIS TOVAR

La Secretaria

ABG. YAMILET GONZALEZ