REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

FISCAL 9°
ASUNTO : MP21-P-2005-001674
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
• JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. CARLOS BOLIVAR
• FISCAL 16° DEL M.P. DR. JESUS GUTIERREZ
• SOLICITANTE (S) NESTOR ADRIAN DIAZ
• DEFENSOR PRIVADO ABG. YUNIRA MARQUEZ
• SECRETARIO: ABG. YAMILET GONZALEZ


En el día de hoy, 04-10-2005, siendo las 10:45 A.M. hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral de ENTREGA DE VEHICULO dada por este Tribunal PRIMERO de Control, vista la solicitud presentada ante este Tribunal por el ciudadano NESTOR DIAZ. El Juez CARLOS BOLIVAR, dio inicio a la misma requiriendo del secretario la verificación de la presencia de las partes y le informó se encuentran presentes el fiscal del Ministerio Público JESUS GUTIERREZ, el solicitante NESTOR DIAZ y su abogado asistente YUNIRA MARQUEZ. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal DECIMO SEXTO JESUS GUTIERREZ quien expuso: El Ministerio Público declaro improcedente la entrega del vehículo marca chevrolet, marca malibu, color beige, placas: RAN-850, año 1983, tipo Sedan, serial de carrocería 1W69ADV111051, serial del motor ADV111051, el cual se encuentra en el estacionamiento Gruas Raul, en virtud de que el solicitante presento unicamente el talon emitido por el SETRA, correspondiente al duplicado del certificado del registro lo que significa que el M3, PRESENTADO POR ANTE ESTE Representante Fiscal a quedado sin efecto, en virtud de esta circunstancia considero este represéntate fiscal que la documentación presentada para ese momento no acredita al solicitante como propietario del vehículo antes identificado. Es por lo que considero que este Tribunal de conformidad con el artículo 311 se pronuncie. Es todo”. El solicitante NESTOR DIAZ manifestó su deseo de declarar y expuso: No deseo declarar le cedo la palabra a mi abogado. Es todo.” Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. YUNIRA MARQUEZ quien narro brevemente sus alegatos solicitando: “Vista la negativa presentada por el fiscal del Ministerio público donde no se acredita la propiedad de mi representado consigno en este acto certificación de datos del vehículo en cuestión, poder especial otorgado a mi representado y Ticket emitido por el SETRA, donde se demuestra que el titulo emitido por el SETRA, esta en tramite, todos ellos constante de cinco (05) folios útiles, esta en tramitación por todo lo antes expuesto solicito tal como lo establece el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal la entrega del bien en calidad de deposito con la disposición que el SETRRA emita el titulo de propiedad y sea presentado por ante este Tribunal se proceda a la Entrega Plena del Bien en cuestión. Es todo.” Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Revisada la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR DIAZ, debidamente asistido por el Dra. YUNIRA MARQUEZ, se decreta: PRIMERO: Se acuerda la Entrega del bien en calidad de Deposito, Asimismo la prohibición de enajenar y gravar del Bien y el compromiso de presentarse cada vez que se lo requiera tanto la fiscalía actuante como este Tribunal. Con la obligación de tramitar el documento de propiedad por ante el órgano respectivo y consignarlo ante este Tribunal. SEGUNDO: Líbrese oficio al Estacionamiento GRUAS RAUL ubicado en Ocumare del Tuy, a los fines de la entrega del vehículo. Se acuerda agregar al expediente todas las actuaciones presentadas previa certificación de secretaría. Se declara cerrada la audiencia.
JUEZ PRIMERO DE CONTROLO
DR. CARLOS BOLIVAR FUNEZ EL FISCAL 16° DEL M.P

DR. JESUS GUTIERREZ

EL ABOGADO ASISTENTE

DRA. YUNIRA MARQUEZ

EL SOLICITANTE
LA SECRETARIA
NESTOR ADRIAN DIAZ
ABG. YAMILET GONZALEZ