REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º



ASUNTO N° MJ21.P-2002.001261.

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DENIS YOHAN PEREZ ARCILA de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, nació el día 20-04-76, de 25 años de edad, residenciado Calle principal de Vista Hermosa, casa sin numero, Cúa, Estado Miranda, hijo de Gladis Martínez de Pérez y Pedro José Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.820.246.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2002-0012961 correspondiente al imputado DENIS YOHAN PEREZ ARCILA, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-4962 de fecha 29-04-2002, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano DENIS YOHAN PEREZ ARCILA, resultando ser la droga conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.) con un peso de Un (01) gramo con Ochenta (80) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 29 de Abril de 2002, se evidencia suscrita por el funcionario RICHARD GUILLEN BRAVO, la cual plasma lo siguiente, Siendo las 1:50 horas de la Noche de de la fecha en curso, encontrándome en labores de patrullaje, por el sector Vista Hermosa, de la Calle San José de Cúa, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial, opto una actitud evasiva, por el cual se le dio la voz de alto, a realizarle inspección de persona amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole, Un (01) envoltorio de regular tamaño, de papel sintético de color transparente, sujeto en su único extremo por u hilo de color amarillo, contentivo en su interior de restos de semillas de presunta droga, por lo que se procedió a practicar su detención, así mismo se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2002-001261 correspondiente al imputado, DENIS YOHAN PEREZ ARCILA, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano DENIS YOHAN PEREZ ARCILA de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, nació el día 20-04-76, de 25 años de edad, residenciado Calle principal de Vista Hermosa, casa sin numero, Cúa, Estado Miranda, hijo de Gladis Martínez de Pérez y Pedro José Pérez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.820.246, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

LA SECRETARIA(O)

ABG. ___________________.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA (O)

ABG. ___________________.