REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores pasa a dictar el siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: LUIS MENDEZ. No obstante considera esta instancia jurisdiccional, ajustado a derecho el cambio de calificación jurídica dada los hechos por la Representación Fiscal como es de VIOLACION AGRAVADA A ACTOS LASCIVO VIOLENTOS, atendiendo a las circunstancias de la comisión del hecho punible aquí investigado, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 376 en concordancia con el artículo 374 ordinal 1° del Código penal en perjuicio de la niña: GOMEZ SIERRA EVILE ALEXANDRA . Se admiten las pruebas presentadas por la Representación Fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias. PRUEBAS TESTIMONIALES: EVILE ALEXANDRA GOMEZ SIERRA, GRATEROL SIERRA MARISELA EVELIN, SIERRA MORELOS CARMEN, FUNCIONARIOS MUÑOZ HERMEN Y ADA VIVAS, DETECTIVES JHONNY RODRIGUEZ Y RICHARD SANCHEZ, DR. JOSE CASTILLO, DRA. JEMMY IRAZABAL. PRUEBAS DOCUMENTALES: RESULTADO INFORME MEDICO FORENSE, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR N°1340, COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE A LA VICTIMA. Acto seguido visto el cambio de la calificación jurídica del hecho acusado se le cede la palabra al imputado: LUIS MENDEZ para que manifieste si desea admitir los Hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, expone: “Estoy de acuerdo con la calificación jurídica pero No quiero Admitir los Hechos, Es Todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa privada quien expreso: “Visto el cambio de calificación acordada y conforme al artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal por cuanto se evidencia que se ha verificado una variación de los supuestos que originaron la imposición de la medida p0rivativa de libertad en contra de mi defendido y por cuanto se evidencia que mi defendido no posee antecedentes penales, no existe peligro de fuga solicito a este Tribunal se modifique la privativa de libertad por una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal específicamente las del numeral 2°,3°,4° y 6°. Es todo. TERCERO: En cuanto a la Revisión de la Medida de coerción personal impuesta por este Tribunal al ciudadano: LUIS MENDEZ en fecha 31-05-2005 se acuerda mantener la misma. CUARTO: Se acuerda Oficiar al Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta en Cúa, a los fines se sirva remitir con carácter de Extrema Urgencia y Obligatoriedad Acta de nacimiento correspondiente a la niña: EVELI ALEXANDRA GOMEZ SIERRA, PRESENTADA POR ANTE ESE DESPACHO 27-07-1994, BAJO EL N°961, FOLIO 961. QUINTO: Se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria a remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se declara cerrada la audiencia siendo las 04:23 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL NRO.2
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARY TORO DEL ROSARIO
EL DEFENSOR PRIVADO
DR. WILMER HERNANDEZ LA ROSA
EL IMPUTADO
LUIS MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAMILET GONZALEZ