REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con vista a los fines de dar cumplimento a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por los defensores pasa a dictar el siguientes pronunciamiento: Primero: Se admite la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano : DOYLLY VENTURA REYES LARA previsto en el artículo 455 por el delito de ROBO PROPIO del código penal . Se admiten las pruebas testimoniales y referenciales presentadas por la representación fiscal por ser útiles, pertinentes y necesarias y las pruebas presentadas por la defensa Pública. Pruebas Testimoniales: DECLARACIÓN DE LA VICTIMA CIUDADANA NORMA JOSEFINA MORA BELLO, DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES JHOMN FREDDY AGUDELO ZAPATA, PABLO VICENTE GUZMAN RODRIGUEZ , JOSE GREGORIO ROJAS NIEVES, NEREYDA BELLO, MEDRANO RAVELO TORIBIA, HERRERA GARCIA YAMILET, JESUS MARIA KEYNA, GARCIA JUANA FLORENCIA., Pruebas Documentales: AVALUO REAL N°9700-053-332 DE FECHA 06-09-2005. Seguidamente se le cede la palabra al imputado: DOYLLY VENTURA REYES LARA para que manifieste si desea admitir los Hechos , que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, expone: No quiero Admitir los Hechos, Es Todo. SEGUNDO: Se acuerda la revisión de la medida de coerción personal solicitada por la defensa pública y se acuerda imponer medida cautelar sustituiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 2°, como es dos (02) Personas responsables, que se harán cargo de su conducta y deberán presentar un informe mensual ante este Tribunal sobre la conducta, ordinal 3° presentaciones cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo, y ordinal 6° Prohibición expresa de comunicarse con la victima y a ningún miembro de la familia.. TERCERO: Se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria a remitir la presente causa a un Tribunal de Juicio. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se declara cerrada la audiencia siendo las 2:50 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ DE CONTROL NRO.2

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JOSE ANTONIO MENESSES

EL DEFENSOR PÚBLICO

DR. LUIS ALFREDO PEREZ

EL IMPUTADO

DOYLLY VENTURA REYES LARA

VICTIMA

MORA BELLO NORMA JOSEFINA

LA SECRETARIA

ABG. YAMILET GONZALEZ