REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2005-002932
ASUNTO : MP21-P-2005-002932
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL 7° DEL M.P: JOSE ANTONIO MENESES
IMPUTADO: EDGAR RAFAEL MOTA Y YESENIA CASTRO
DEFENSA PUB: FRANCIA COELLO
SECRETARIO: NACARI MARRERO
IDENTNIFICACION DEL IMPUTADO
EDGAR RAFAEL MOTA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.820.349, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciado en sector la aguada, sector los olivos, casa sin número , Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
YESENIA CASTRO PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.025, de estado civil casada, residenciada en sector los olivos, la aguada, casa sin número, Ocumare del tuy, estado Miranda.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Octubre 2005, fue celebrada la audiencia oral para oír a los ciudadanos imputados, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal , solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal,. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “...Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: ...5° No acercarse al lugar de los hechos…..”
Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:
Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”
Ahora bien, vista la precalificación jurídica de la Representación Fiscal, a los presuntos hechos imputados a los ciudadanos antes mencionados, siendo que las circunstancias que rodean el ilícito penal precalificado por la Representación Fiscal, no están muy claras, considerando que la Fiscalía debe ahondar más en la investigación de estos hechos y en aras de garantizar la finalidad de este proceso; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del los ciudadanos EDGAR RAFAEL MOTA Y YESENIA CASTRO antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal . Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación.
Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
EL SECRETARIO
ABG. NACARI MARRERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. NACARI MARRERO