REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : MJ21-P-2001-000278

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano VASQUEZ OVALLES EUSTAQUIO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , nació el día 22-06-57, de 48 años de edad, residenciado Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de ROSALIA OVALLES y OFRACIO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°6.405.434.

EL Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. MJ21-P-2001-000278 correspondiente al imputado VASQUEZ OVALLES EUSTAQUIO, se desprende efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público se puede observar la experticia Química-Botánica N°. 9700-130-9335 de fecha 27-02-2001, en la cual se refleja el peso y el tipo de sustancia que fue decomisada al ciudadano VASQUEZ OVALLES EUSTAQUIO, resultando ser la droga conocida como COCAINA BASE (CRACK) con un peso de CUATROCIENTIOS CURENTA (440) MILIGRAMOS, por otra parte del acta policial de fecha 27 de Febrero de 2001, se evidencia que no hubo testigos que hayan presenciado el procedimiento realizado, según como se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos a la Policía del Instituto Autónomo del Estado Miranda Región N° 2, Ocumare del Tuy, la cual indica el Agente SIGIFREDO SILVA, “ Que desplazándose por la Av Cecilio Acosta de esa localidad, avistaron a un ciudadano que al percatarse la comisión policial adopto una actitud irregular, procediendo a darle la voz de alto, efectuándose la inspección personal, incautándosele en el bolsillo delantero del lado derecho Un (01) Envoltorio de papel blanco con rayas y letras de color roja, contentivo en su interior de una restos de vegetales de presunta droga.”;, no existiendo otros elementos de convicción, lo cual hace presumir que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y es el caso que aquí nos ocupa debido a la carencia de elementos, probatorios en la presente causa es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° MJ21-P-2001-000278 correspondiente al imputado VASQUEZ OVALLES EUSTAQUIO, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano VASQUEZ OVALLES EUSTAQUIO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, , nació el día 22-06-57, de 48 años de edad, residenciado Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de ROSALIA OVALLES y OFRACIO VASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°6.405.434., de conformidad con el artículo 319 y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, remítase DOS (02) copias certificadas de la presente decisión a la Novena del Ministerio Público según solicitud y la causa original al archivo Judicial.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. NELIDA ACOSTA

LA SECRETARIA

ABG. _________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG.________________.